Micelio
T 6800122130002007-00375-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008) Ref.: Exp. No. 68001-22-13-000-2007-00375-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta por el señor ALFONSO NAVAS PINTO, frente al fallo proferido el 17 de enero del año en curso, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por él contra los JUZGADOS 8º CIVIL DEL CIRCUITO y 17 CIVIL MUNICIPAL de la ciudad mencionada, si no fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Del examen del asunto que concita la atención de la Corte se advierte, que si bien la protección constitucional se reclama de manera exclusiva respecto de los Juzgados mencionados, la demanda por su contenido involucra sin lugar a dudas a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en cuanto confirmó la decisión que adoptó el Juzgado 8º Civil del Circuito, a propósito de la solicitud de tutela que dice formuló el actor en contra del Juzgado 17 Civil Municipal.

Al punto basta ver, que en el libelo introductorio se afirma, “ Ante la imposibilidad de recurso de apelación promoví una tutela la cual fue fallada en mi contra, pues el Juez 8º C.C. aquí entutelado cayó en el mismo error del Juez de conocimiento (17CM) con los consabidos perjuicios para el suscrito” (fl. 2, c.1); decisión que informó el Juez Civil del Circuito accionado, que había sido “ confirmada por el superior jerárquico el 15 de noviembre último”, (fls. 26 y 27, c.1).

En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de esta Sala de Casación para el reparto correspondiente, ya que es la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, por ser el superior funcional de la Sala de Decisión Civil Familia que confirmó el fallo de tutela es objeto de censura, y a quien se hace extensiva la demanda que concita la atención de la Corte.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto del Tribunal de 12 de diciembre de 2007 que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P. C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Tercero: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3 J.A.A.P. Exp. 68001-22-13-000-2007-00375-01 _1082279475.doc _1082279478.doc