Micelio
T 6800122130002007-00359-01 (05-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 306 de 1992Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cinco de febrero de dos mil ocho Ref.: Exp, T-No.68001-22-13-000-2007-00359-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación formulada por el promotor de la tutela de la referencia contra el fallo que dictó la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 6 de diciembre de 2007, dentro de la acción de tutela formulada por Diego Fernando Otero Prada, a través de apoderado, contra el Juzgado Civil del Circuito de Málaga (Santander), si no fuera porque se advierte la configuración de una nulidad por falta de competencia, que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

Como quiera que en el artículo 5° de la Ley 712 de 2001 se dispone que en los lugares donde no haya Juez Laboral del Circuito conocerá de estos procesos el respectivo Juez del Circuito en lo Civil, el Juzgado Civil del Circuito de Málaga conoció del proceso ordinario laboral objeto de la queja constitucional; pero, bajo el entendido que el juez civil obraba en calidad de juez laboral, conforme a la normatividad citada.

Razón por la cual, el competente para conocer de la acción de tutela era, precisamente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, quien ejerce la función de superior jerárquico del juzgado accionado, cuando la naturaleza de la controversia versa sobre asuntos de materia laboral. Anteriormente, la Sala se ha pronunciado al respecto, afirmando que "( ) tratándose de un asunto laboral la competencia radica en esa Sala, y no, en la Civil por cuanto así lo establece el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 del 2000; por tal razón se incurrió en la irregularidad contemplada por la ley como causal de nulidad en el numeral 20 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva que resulta aplicable a la acción de tutela en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto 306 de 1992 "(auto 22 de enero de 2007, exp. 73001221300020060007701).

Por consiguiente, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto mediante el cual se admitió a trámite la presente acción y se enviará el expediente a la Sala Laboral de dicha corporación, por ser la autoridad competente para conocer de la presente acción. DECISIÓN Con fundamento en lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: 1.

Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto de admisión de la presente acción de tutela, inclusive. Ç 2. Por Secretaría, remítase el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito 3udicial de Bucaramanga, para lo de su cargo. 3. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Notifíquese,