CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007). Ref:: expediente No. 68001-22-13-000-2007-00281-01 La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, envió el expediente de la referencia, para que se resuelva la impugnación formulada por la apoderada de la parte accionante contra el fallo proferido el 20 de septiembre de 2007.
El Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamentó la acción de tutela, consagró en su artículo 31 un medio de ataque contra las sentencias proferidas por los jueces constitucionales en primera instancia, denominándolo impugnación, para cuya procedencia debe ser planteado por el “ Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente ”, dentro de un marco temporal de tres (3) días, siguientes a la notificación de la decisión con la cual se muestra inconformidad.
Por lo anterior, cuando un juez se enfrenta con una solicitud de impugnación, preciso es que examine la legitimación e interés para interponer la alzada, amén del cumplimiento de la oportunidad respectiva, atendiendo que los términos procesales, aún los que refieren a trámites de linaje constitucional, son de carácter perentorio. Dentro de la especie sometida a consideración del Despacho, se advierte que el fallo de tutela de 20 de septiembre de 2007 fue notificado el 26 del mismo mes y año, tal y como se infiere de la comunicación remitida por la oficina de Servicios Postales Nacionales S.A. que obra en folios 11 y 12 del cuaderno de la Corte, y el escrito contentivo de la inconformidad se presentó el 11 de octubre de 2007, es decir, cuando ya había vencido el término legal de tres (3) días, para recurrir válidamente.
En tales condiciones corresponde, acorde con lo preceptuado por la norma anteriormente citada, en consonancia con lo regulado por el inciso 3º del artículo 358, del Código de Procedimiento Civil, inadmitir, por extemporánea, la impugnación a que se hizo alusión y disponer que, en cumplimiento de lo ordenado en la parte resolutiva de primera instancia, se envíe el expediente para la eventual revisión por parte del funcionario competente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la impugnación que concita la atención del despacho.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para que continúe con el trámite que atañe a la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, WILLIAN NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 W.N.V. Exp. 68001-22-13-000-2007-00281-01