Micelio
T 6800122130002007-00068-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000Ley 546 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 680012213000200700068 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil siete (2007). Ref.: expediente 680012213000200700068 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Ciro Enrique Mendoza contra el fallo de 19 de abril de 2007, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Bucaramanga, sala civil - familia, en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado 8º civil del circuito de la misma ciudad y Central de Inversiones a no haber sido porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y a una vivienda digna, el accionante solicita que se suspenda la diligencia de entrega del inmueble porque de conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional ya habría pagado parte del préstamo o por lo menos el saldo sería pagable.

De toda la actuación cumplida en este asunto, aparece con caracteres incontestables que el tribunal superior de distrito judicial de Bucaramanga, sala civil – familia, conoció por vía de apelación de la sentencia de primera instancia de 4 de mayo de 2004 y del incidente de nulidad que guardan relación con las obligaciones que se pretenden cobrar, respecto de los cuales se discutieron algunos de los temas a que hace referencia la presente acción como los relacionados con los títulos ejecutivos allegados con la demanda, la reliquidación de los créditos ordenada por la ley 546 de 1999 y la no capitalización de intereses, en el proceso ejecutivo hipotecario promovido en su contra por el Banco Granahorrar hoy central de Inversiones, que se adelanta en el juzgado 8º civil del circuito de Bucaramanga.

La acción de tutela presentada contra el juzgado accionado por su contenido alcanza a comprender al tribunal superior de distrito judicial de Bucaramanga, sala civil - familia, por haber hecho diversos pronunciamientos en el proceso ya referenciado, confirmando los de primer grado, donde presuntamente se afectaron los derechos fundamentales alegados en esta acción. En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la presidencia de la Sala de Casación Civil de esta corporación para el reparto correspondiente, pues es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del tribunal superior de distrito judicial de Bucaramanga, sala civil - familia, a quien se hace extensiva la tutela.

Con base en lo expuesto se resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez