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T 6800122130002007-00060-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C., dieciocho (18) de mayo de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N° 68001-22-13-000-2007-00060-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 29 de marzo de 2007, proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó la acción de tutela instaurada por Carlos Alirio Rodríguez Villamizar y Alirio Rodríguez Bautista contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados Yaneth Sánchez Báez, el Juzgado Noveno Civil Municipal y la Inspección Civil Municipal de Bucaramanga.

I.

ANTECEDENTES 1. Los accionantes sostienen que el juzgado demandado les vulneró el derecho fundamental al debido proceso en la decisión de segunda instancia de 13 de marzo de 2007, proferida en el trámite de la tutela promovida por Yaneth Sánchez Báez contra la Inspección Civil Municipal de Bucaramanga, en virtud del policivo promovido contra la citada señora; por lo que solicitan se revoque tal providencia, y en su lugar se confirme el fallo de primera dictado por el juzgado noveno civil municipal de la ciudad, ordenándose continuar con la actuación administrativa en la inspección civil municipal de policía y que en caso de existir nulidad de la actuación, se indique que ésta se encuentra saneada. 2.

Manifiestan que en la sentencia de segunda instancia proferida por el juzgado demandado el 13 de marzo de 2007 que revocó la de primera, en el trámite de la tutela anteriormente mencionada, se incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo porque interpretó erróneamente los artículos 400 y 401 del código de policía de Santander al estimar que Yaneth Sánchez Báez era la poseedora del bien inmueble ubicado en la carrera 57 No. 15ª-12, cuando las pruebas indican que la mencionada señora sólo ocupa en calidad de tenedora el segundo piso, siendo los peticionarios los propietarios y poseedores de todo el inmueble, tal como igualmente lo reconoció la referida señora en la declaración o diligencia de descargos que rindiera dentro de la actuación policiva adelantada para lograr su desalojo, quien además manifestó entregar el bien (2º piso) en el mes de diciembre de 2005, lo que no cumplió y por el contrario interpuso acción de tutela, decretando la nulidad por violación al debido proceso y derecho de defensa cuando Yaneth Sánchez dentro de la actuación administrativa estuvo todo el tiempo asistida de profesionales del derecho, y que en el evento de existir ésta se saneó por no alegarse en los términos del artículo 144 del código de procedimiento civil. 3.

El juzgado accionado indicó que no se han vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes y que la sustentación tanto jurídica como fáctica de la resolución se encuentran en la providencia que definió la segunda instancia. 4. El Tribunal para denegar el amparo deprecado manifestó que se trata de una tutela contra tutela y que como lo ha explicado la Corte Constitucional en infinidad de ocasiones, el mecanismo para oponerse a la decisión de un juez constitucional es la impugnación de la misma, si es de primera instancia, o si es de segunda, la solicitud de selección para revisión por parte de la Corporación mencionada. 5.

Los accionantes impugnan expresando que no están de acuerdo con la determinación. (folios 39 a 43). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Visto lo pretendido con esta queja constitucional salta de inmediato que la misma no es procedente, pues no es viable aceptar un amparo de tutela contra otra anterior, porque ello atenta contra la seguridad y certeza jurídica, además de que convertiría este instrumento en una cadena interminable de revisión de fallos, que contrasta con los principios de prevalencia, economía, celeridad y eficacia que la inspiran. 2.

A propósito de tutela contra fallos de tutela, la Corte Constitucional dijo que “…el mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio Constituyente, es el de la revisión…”, que “…incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela…”, que deben ser corregidas en ese trámite, además de que cualquier afectado e inconforme con una decisión en estas acciones, puede acudir ante esa Corporación para solicitar su revisión ( fallo SU – 1219 de 21 de noviembre de 2001). 3.

Como corolario de lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Confirma el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 R.M.D.R. Exp. 68001-22-13-000-2007-00060-01