CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil siete (2007). Discutido y aprobado en Sala realizada el 09 – 05 – 2007.
Ref: Exp. No. T- 6800122130002007-00055-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2007, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de tutela promovido por los señores VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ CACERES y MARGARITA SUAREZ RUIZ, contra los JUZGADOS 17 CIVIL MUNICIPAL y 3º CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Los accionantes mencionados, en su condición de progenitores del infante JESUS DANIEL RODRIGUEZ SUAREZ, reclaman el amparo del derecho constitucional fundamental al debido proceso, el cual dicen fue conculcado por los funcionarios judiciales accionados, a propósito de las sentencias que profirieron, con ocasión de la acción de tutela que instauraron “ para el cobro de la licencia de maternidad a que tiene derecho, el menor JESUS DANIEL RODRIGUEZ SUAREZ y MARGARITA SUAREZ RUIZ” (el destacado es original); toda vez que en la primera instancia no se “ tuvo en cuenta al menor como demandante ni en la sentencia ni en el fallo; puesto que el menor es persona y sujeto de derechos”, yerro que encubrió el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bucaramanga, al resolver la impugnación que se interpuso, pues confirmó la negativa de la licencia de maternidad, “ para tapar la falta del a quo ”, (el destacado es original).
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal resolvió denegar el amparo deprecado, toda vez que consideró que correspondía a la Corte Constitucional, revisar la legalidad de las sentencias acusadas. Consecuentemente, ordenó oficiar a dicha Corporación para “ encarecerle la posibilidad de que revise el caso de tutela de Margarita Suárez Ruíz contra SOLSALUD EPS (…), enviándole copia de una solicitud de RETUTELA (sic) que los señores Víctor Rafael Rodríguez Cáceres en representación del menor Jesús Daniel Rodríguez Cáceres y Margarita Suárez Ruíz, intentan contra las citadas funcionarias, a fin de que se pueda evaluar con mayor hondura la posibilidad de su revisión por esa alta Corte”.
LA IMPUGNACIÓN Aduce el accionante Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, que el Tribunal tampoco corrigió el error de sus inferiores, quienes confundieron los requisitos esenciales que exige la ley, para hacerse acreedor a la licencia de maternidad, ya que no “ han leído ni conocido que después del Decreto del 2000, han salido varias jurisprudencias de la Corte Constitucional” las cuales aportó. CONSIDERACIONES 1.
Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la tutela solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquélla resulta inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia proferida en un proceso de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional. 2.
Luego, como en el caso concreto la vía de hecho denunciada se predica con respecto a unas sentencias dictadas en primera y segunda instancia por los Juzgados accionados, el 14 de diciembre de 2006 (fls. 5 al 8, c.1) y el 21 de febrero del año en curso (fls. 25 al 29, ib. ), respectivamente, a propósito de una acción de tutela instaurada por la señora MARGARITA SUAREZ RUIZ, actuando en nombre propio y en representación del menor JESUS DANIEL RODRIGUEZ SUAREZ en contra de SOLSALUD EPS y el MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL FOSYGA, resulta claro que el amparo no puede concederse, pues, se repite, éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos del mismo linaje, salvo que se advierta una afectación de los derechos fundamentales, verbi gratia, al debido proceso o defensa, circunstancias que no se vislumbran en el caso concreto, pues la actora no solo tuvo la oportunidad de impugnar la decisión adoptada en su contra, sino que además en el fallo de segundo grado que es objeto de censura se dispuso la remisión del proceso a la Corte Constitucional, para efecto de la eventual revisión que allí debe surtirse, sin que sea dable anteponer a la misma el trámite de otra acción de tutela, como recientemente lo reiteró la Sala. 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RUTH MARINA DIAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. C.S.J. Sala de Cas. Civil, sentencias de 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras. � Cfr. proveído de 02-03-06, exp,.
No. 110010203000-2006-00321-00. PAGE 6 JAAP. Exp. 6800122130002007-00055-01