CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 mav- expediente 2006-01500-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 688001-22-13-000-2006-01500-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 19 de octubre de 2006, proferido por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Bucaramanga, en la tutela de Gladys Teresa Durán Gutiérrez contra el juzgado séptimo civil del circuito de esa ciudad y el Banco Granahorrar, a la que fueron vinculados los demandados en el proceso que da base a esta acción y la Central de Inversiones S.A. I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos al debido proceso, defensa, igualdad y a una vivienda digna, pidiendo decretar la nulidad de lo actuado en el proceso y la devolución de su vivienda.
Refiere que en proceso ejecutivo hipotecario iniciado en su contra antes del 31 de diciembre de 1999, el juzgado lo continuó desconociendo los fallos de la Corte Constitucional que ordenaron su terminación luego de que fuera aportada la reliquidación de los créditos, por lo que fue desalojada de su vivienda junto con su familia. El tribunal denegó el amparo tras observar que la actitud de la demandada, ahora accionante, fue negligente pues no obstante haberse notificado personalmente del mandamiento de pago no formuló ninguna excepción ni solicitó la terminación del proceso, además la petición de nulidad la debe alegar en el ejecutivo y no pretender su declaratoria a través de esta acción, que es de carácter residual o subsidiario; de otra parte, como el inmueble objeto de la garantía hipotecaria fue adjudicado desde diciembre de 2004, cualquier inconformidad deberá decidirse por otra vía, al no haber acudido oportunamente al proceso por incuria o negligencia. La peticionaria impugna la decisión insistiendo en los fundamentos que dieron origen a la terminación de los procesos ejecutivos hipotecarios, citando la sentencia T-1181 de 2005 en la que la Corte Constitucional ordenó la nulidad de los procesos con fundamento en el parágrafo del artículo 42 de la ley 546 de 1999, además cita la doctrina que sobre el punto ha expuesto la Corte Constitucional en sus diferentes fallos.
Consideraciones Como lo tiene reconocido la Corte, este mecanismo excepcional y subsidiario no resulta idóneo para afectar trámites judiciales en curso o terminados, para dictar decisiones paralelas ni resolver las cuestiones litigiosas, salvo, como se dijo, para salvaguardar principios superiores. No está llamada la tutela a reemplazar los procesos ordinarios o especiales que llevan implícitos elementos para la guarda de los derechos, al ser las vías legales para la defensa judicial dentro del estado de derecho, no siendo, por tanto, esta acción un sistema alterno al ordenamiento jurídico en vigor.
Con base en lo anterior queda al descubierto en el presente caso la improcedencia de este instrumento constitucional, por no ser admisible que adelantado un proceso en el que frente al auto ejecutivo no se formuló ningún recurso ni excepción, ni objetada la reliquidación presentada por la demandante, ni cuestionado el auto que adjudicó el bien, quiérase desconocer tal instancia para obtener una decisión que obvie el trámite cumplido, en el cual los demandados pudieron atacar las decisiones que ahora no comparten, además de contar con la vía ordinaria para reclamar la reliquidación del crédito que estima no haberse elaborado.
Así, ante el abandono voluntario de la demandada ahora accionante a las consecuencias de los proveídos que le fueran adversos, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido impónese confirmar el fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.
Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA