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T 6800122130002006-00261-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 5 mav - expediente 2006-00261-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 68001-22-13-000-2006-00261-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 24 de octubre de 2006, proferido por la sala de civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Bucaramanga, en la tutela de Yolanda Silva Romero contra el juzgado 6º civil del circuito de esa ciudad y el Banco AV Villas.

I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos al debido proceso, vivienda digna y defensa, en virtud de lo cual se pide suspender la diligencia de remate y dar un plazo prudencial mientras el fondo prestacional del magisterio, gira el cheque para finiquitar la negociación existente, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Como sustento de su reclamo refiere el proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra por el banco accionado por la mora en el pago de las cuotas, expediente que está para remate; por tal razón le propuso a la entidad financiera un acuerdo de pago que no pudo cumplir porque las comunicaciones de aceptación le llegaron a destiempo, además el fondo entrega el dinero tres meses después de la radicación de la documentación. El tribunal denegó el amparo solicitado al considerar que la actuación del juzgado no vulnera los derechos de la accionante ni en el escrito se formulan cargos en su contra, pues es dentro del respectivo proceso que debe presentar la correspondiente solicitud de suspensión, además que como lo señala el banco la propuesta de pago no tiene la virtualidad de frenar el trámite iniciado desde octubre de 2004.

La accionante impugna el fallo insistiendo en que los descuidos y laxitudes endilgados no están bajo su responsabilidad sino que se deben al trámite para lograr la liberación de sus cesantías, el cual requiere la oferta de pago expedida por la entidad bancaria la que nunca hizo una oferta pagable; no se consideró que el amparo lo pide para evitar un perjuicio irremediable ni se tuvo en cuenta que reclamó la no vulneración del debido proceso.

Consideraciones Como lo tiene reconocido la Corte este mecanismo excepcional y subsidiario no resulta idóneo para afectar trámites judiciales en curso o terminados, dictar decisiones paralelas ni resolver las cuestiones litigiosas controvertidas, salvo, como se dijo, para salvaguardar principios superiores. No está llamada la tutela a reemplazar los procesos ordinarios o especiales, que llevan implícitos elementos para la guarda de los derechos, al ser las vías legales para la defensa judicial dentro del estado social de derecho, no siendo, por tanto, esta acción un sistema alterno al ordenamiento jurídico en vigor.

Con base en lo anterior queda al descubierto, en el presente caso, la improcedencia de este instrumento constitucional, pues no resulta admisible que estando en curso un proceso ejecutivo, en el que están pendientes de ser resueltos los recursos presentados contra la providencia que denegó la suspensión del proceso por no haberse aportado la reliquidación del crédito y la petición de suspensión de la diligencia de remate por el acuerdo de pago entre las partes, conforme da cuenta la inspección realizada por el tribunal al expediente, quiéranse desconocer tales instancias para obtener decisiones que corresponden directamente a los jueces de la respectiva causa, siendo ese el escenario apropiado para exponer los argumentos traídos por la accionante.

Por tanto, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido se impone confirmar el fallo impugnado. II. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.

Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24