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T 6800122130002006-00164-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 254 de 2000Ley 546 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006). REF.- Exp. T. No. 68001 22 13 000 2006 00164 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 13 de julio de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil -Familia, negó la acción de tutela instaurada por Marlene Vera Vera contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la propiedad, presuntamente vulnerados por el funcionario judicial acusado dentro de la actuación surtida en el proceso ejecutivo hipotecario que en su contra instauró Granahorrar (hoy Central de Inversiones S.A.). 2.

Sustentó el reclamo constitucional en que el juez accionado “actuando como rueda suelta”, ha hecho caso omiso a lo dispuesto por la Ley de Vivienda y ratificado por múltiples fallos de la Corte Constitucional en el sentido de decretar la terminación del referido proceso, por haberse iniciado antes del 31 de diciembre de 1999 y practicado la reliquidación del crédito. 3.

Que, además, el proceso debió suspenderse de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto 254 de 2000, porque Telecom, quien acumuló demanda ejecutiva, se encuentra en liquidación. 4. Solicitó que se ordenara a la inspección de policía comisionada, que suspendiera la entrega del inmueble al rematante y al juzgado acusado que decretara la terminación del proceso de conformidad con lo dispuesto por el articulo 42 de la Ley 546 de 1999 y los fallos de la Corte Constitucional sobre la materia.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo pedido con sustento, de un lado, en que el inmueble ya había sido rematado por un tercero, y del otro, que existía demanda acumulada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, sin olvidar que se ordenó tener en cuenta el embargo de remanentes solicitado por otro despacho Judicial; amén que la actora no compareció al proceso para defender sus intereses, pues fue ella misma quien atendió la diligencia de secuestro del bien hipotecado.

Advirtió que en cuanto toca con la suspensión del proceso, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 254 de 2000, no le asistía razón a la accionante, toda vez que Telecom no actuaba como demandada. LA IMPUGNACIÓN La accionante insistió en que el proceso hipotecario adelantado en su contra debía terminarse, sin que importara que el inmueble hipotecado hubiese sido rematado, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional en diferentes fallos.

CONSIDERACIONES Del examen de los fundamentos de la acción y las pruebas aportadas, se evidencia la improcedencia de la acción impetrada, pues, según lo informó el juzgado a esta instancia, la actora durante el trámite de la acción de tutela, elevó petición ante el juzgado de conocimiento enderezada a obtener la terminación del proceso con fundamento en similares argumentos a los que aquí expone, solicitud que aún no se ha resuelto, luego es prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente; amén que la acción de tutela no es un mecanismo que se puede activar según la discrecionalidad del interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley, dado su carácter esencialmente subsidiario.

De acuerdo con lo discurrido la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 POMC.

Exp. T. No. 2006 00164 -01