CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil seis (2006). REF. Exp. No. 68001-2213-000-2006-00072-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 30 de marzo de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, negó la tutela formulada por Nilda María Mejía de Angarita frente al Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO Adujo la accionante que a raíz de una tutela anterior, se ordenó al juzgado accionado dictar un nuevo fallo en el proceso de exoneración de cuota alimentaria formulado por Guillermo Angarita Carvajal, prescindiendo por completo del hecho de su divorcio y de la existencia de cónyuges culpables o no, toda vez que esa obligación no obedecía a la sanción prevista en el artículo 411 del Código Civil, sino a la mera liberalidad de los interesados plasmada en un acta de conciliación. Para dar cumplimiento a esa decisión, ese despacho, mediante sentencia de 13 de enero de 2006, decidió nuevamente exonerar al demandante, con fundamento en que variaron las circunstancias que originaron la obligación alimentaria, puesto que Guillermo Angarita Carvajal conformó un nuevo hogar y adquirió otros compromisos para con sus dos hijos.
Sin embargo, dijo, para llegar a esa conclusión no se tuvieron en cuenta las pruebas recaudadas, las cuales demostraban que para cuando se convinieron los alimentos, el demandante vivía con su actual esposa, tenía un hijo y esperaba el otro, de donde se concluye que “posee los bienes suficientes para continuar a cargo de la cuota alimentaria a la cual se obligó voluntariamente ”.
Por consiguiente, reclamó que se amparen sus derechos a la vida digna, al debido proceso y a la protección a las personas de la tercera edad, para que en consecuencia se revoque el mencionado fallo. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO El Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga manifestó que las razones que soportaban su decisión estaban contenidas en la respectiva sentencia. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó la solicitud de amparo, para lo cual adujo que el fallo censurado se funda en un análisis ponderado y razonado de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso de exoneración de alimentos instaurado por Guillermo Angarita Carvajal, de modo que no podía atribuírsele ninguna vía de hecho.
También dijo que el juez constitucional no podía realizar un nuevo análisis probatorio del asunto, so pena de quebrantar la autonomía e independencia judicial. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con lo decidido, la accionante se valió de la impugnación para señalar que la sentencia del juzgado carece de respaldo probatorio, puesto que en verdad, no han variado las condiciones del alimentante, quien tiene capacidad de seguir cubriendo la obligación que asumió voluntariamente.
También afirmó que por esta vía es posible revisar fallos que, como el referido, adolecen de defectos fácticos, entre otras cosas porque no se tuvieron en cuenta los testigos que ella citó, los cuales dan cuenta de su estado de necesidad. CONSIDERACIONES La disputa que plantea la accionante, en definitiva, tiene que ver con el alcance que otorgó el juzgado a las pruebas recogidas en el proceso de exoneración de alimentos que en su contra adelantó Guillermo Angarita Carvajal.
Y a ese respecto, baste decir que en línea de principio la tutela no tiene cabida para controvertir ponderaciones probatorias, en tanto que, para desarrollar esa actividad, los administradores de justicia gozan de una discreta autonomía que resulta intangible para el juez constitucional. Excepcionalmente, sólo cuando la labor analítica del juez en materia probatoria es absurda y se muestra abiertamente contraria a las normas que regentan esa materia, se abre paso el amparo constitucional; sin embargo, esa hipótesis no se presenta en este caso, como quiera que la decisión del accionado se fundó en el estudio detallado del compendio probatorio, sin que a la postre las conclusiones a las que se arribó se muestren deleznables o carentes de respaldo.
Por consiguiente, como la mera inconformidad de la accionante no tiene la virtud de estructurar una vía de hecho, es palmario que el reclamo constitucional no puede abrirse paso. De contera, la sentencia de tutela impugnada se confirmará. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 5 P. O. M. C. Exp.
No. 68001-2213-000-2006-00072-01 _1202878250.bin