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T 6800122130002005-00508-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., quince (15) de marzo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. N°. 68001-22-13-000-2005-00508-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 9 de diciembre de 2005, proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio del cual negó la tutela impetrada por la señora Martha Quintero Quintanilla contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad y la Central de Inversiones S.A. CISA, trámite al que fueron vinculados Emilio Vega Vásquez y Luz Stella López Duarte.

I.

ANTECEDENTES 1. La accionante demanda el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la justicia, equidad, igualdad y a la vivienda digna, y en ese sentido solicita que como mecanismo transitorio se ordene al accionado que suspenda la adjudicación del inmueble de su propiedad, para que pueda hacer valer sus derechos en el proceso de revisión. Aduce que suscribió contrato de compraventa con Emilio Vega Vásquez de quien recibió el inmueble en el año de 1998; que requirió de un certificado de tradición y por este documento se enteró que el predio había sido rematado sin que fuera citada al proceso, ni informada por el inquilino de la realización de la diligencia de secuestro; que como solo falta el auto aprobatorio del remate, recurre a la acción de tutela como mecanismo transitorio para la protección de sus derechos. 2.

El juez accionado manifestó que la accionante no se ha dirigido al juzgado, ni ha ejercido los derechos que pregona dentro de las oportunidades procesales, por lo que considera que no le ha vulnerado ningún derecho. (Folios 14 y 15). 3. El tribunal negó el amparo constitucional ante la existencia de otro mecanismo judicial de defensa como es el proceso ordinario y agrego que si la accionante considera que ha debido vinculársele al proceso, así ha debido hacerlo saber al juzgado de conocimiento. 4.

La accionante impugna y manifiesta que si bien es cierto que tiene otras vías para reclamar sus derechos, no son tan expeditas como la acción de tutela. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Dados los términos en que se plantea la acción de tutela, el obstáculo que se cierne en contra del éxito de la misma tiene que ver con que cualquier reclamo que tenga la accionante en la calidad de poseedora que alega desde 1998 del aludido inmueble, lo tiene que formular en el interior del mencionado proceso y ante el funcionario judicial que ordenó su remate o, en últimas ejerciendo las acciones pertinentes contra el promitente vendedor, pues, esta acción constitucional, dado su carácter excepcional o residual, no sustituye la competencia de los jueces ordinarios. 2.

Dado el carácter subsidiario de la acción de tutela por el cual ésta procede a falta de otras posibilidades, en todo caso nunca como sustituto de los recursos ordinarios, adviene el fracaso de la demanda propuesta y como a dicha conclusión arribó el sentenciador de primer grado, la sentencia impugnada habrá de confirmarse. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 S.F.T.B. Exp.68001-22-13-000-2005-00508-01