CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200500494 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006). Ref.: expediente 680012213000200500494 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Ana Milena Torres contra el fallo de 28 de noviembre de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bucaramanga, sala civil-familia, en la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Juzgado 9º Civil del Circuito de la misma ciudad y el Banco AV.
Villas si no fuese porque se advierte que esta corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, efunde con caracteres incontestables que el tribunal superior de distrito judicial de Bucaramanga, sala civil-familia, absolvió el grado de consulta contra la sentencia de primer grado dictada en el proceso ejecutivo de Ahorramas hoy AV.
Villas contra la accionante, Alvaro y Elida Torres que se adelanta en el juzgado 9º civil del circuito de Bucaramanga. La acción de tutela presentada contra el juzgado accionado se hace extensiva al tribunal superior de distrito judicial de Bucaramanga, sala civil-familia, por haber dictado la sentencia de segunda instancia del proceso ya referenciado que le fue enviado en consulta, sobre el cual la accionante hoy solicita por vía de tutela la nulidad y la terminación del proceso al amparo del artículo 42 de la ley 546 de 1999 y sentencias constitucionales al respecto.
En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por la accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000, por ser el superior funcional del tribunal superior del distrito judicial de Bucaramanga, sala civil-familia, a quien se hace extensiva la tutela.
Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la presidencia de la sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez