CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005) Ref.: Exp. No. 6800122130002005-00438-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por la señora LUDYS MARIA LASTRE DIAZ contra el fallo proferido el 21 de septiembre de 2005, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil Familia, en la acción de tutela promovida por la mencionada señora contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de dicha ciudad, el Banco Granahorrar y Central de Inversiones S.A., si no fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Del examen del libelo introductorio se establece que la señora LASTRE afirma que como estuvo “ representada por curador ad litem en el proceso ejecutivo, la consulta de la sentencia correspondió al superior jerárquico del Juzgado Civil del Circuito (art. 386 del C. P.C.), es decir, la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien por sentencia debió, declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del 31 de diciembre de 1999, y terminar y archivar el expediente, previo levantamiento de las medidas cautelares” (fol. 3, c. 1).
Así las cosas, la acción de tutela presentada contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga por su contenido involucra sin lugar a duda a la Corporación mencionada, pues se le reprocha no haber declarado la nulidad del proceso. En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por la señora Lastre y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional de la Sala Civil Familia que conoció de la consulta de la sentencia proferida en el proceso ejecutivo hipotecario en cuestión, a quien se hace extensiva la tutela.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P.C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Tercero: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. PAGE 3 J.A.A.P. Exp. 6800122130002005-00438-01 _1082279475.doc _1082279478.doc