CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006). REF.- Exp. T. No. 68001 22 13 000 2005 00411-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 29 de agosto de 2005, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil -Familia, negó la acción de tutela promovida por JESÚS MONSALVE PINILLA contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA de esa misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El prenombrado accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de los niños, presuntamente vulnerados por el juzgado acusado dentro del proceso de alimentos que en su contra instauró Victoria Ortiz Martinez (q.e.p.d.) en representación de sus, entonces, menores hijos Nancy, Nelly, Yoly y Alexander Monsalve Ortiz. 2.
Expuso el peticionario que el juzgado Primero Promiscuo Municipal de Girón, mediante sentencia del 14 de enero de 1992, le fijó la cuota alimentaria para sus menores hijos, y ordenó el embargo y retención de los dineros correspondientes ante el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, descuentos que la entidad ha realizado mensualmente hasta la presentación de esta acción de tutela; que como los alimentarios cumplieron la mayoría de edad y no existía prueba que estuvieran estudiando, ya que cada uno formó su propio hogar, de manera libre y voluntaria procedieron, mediante documento del 10 de diciembre de 2002, autenticado ante la Notaría Única de Rionegro a exonerarlo de la cuota alimentaria impuesta por el extinto Juzgado Promiscuo de Girón, documento que presentaron ante el Juzgado Primero Promiscuo de ese mismo Municipio, quien procedió a devolverle los títulos de deposito judicial hasta el mes de noviembre de 2003, fecha en la cual el referido proceso de alimentos fue repartido al Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga. 3.
Que el día 12 de diciembre de 2003, le solicitó al juzgado accionado que le diera trámite a la exoneración de la cuota alimentaria que formuló ante el juzgado que venía conociendo del asunto; petición que le fue desestimada por medio del auto del 26 de abril de 2004, con sustentó en que debía iniciar el correspondiente proceso para tal fin. 4.
Que sus hijos le pidieron al juzgado acusado, el día 19 de abril de 2005, que les entregara los títulos de depósito judicial, solicitud que les fue despachada favorablemente, mediante providencia del 27 de junio de ese mismo año, “ sin existir fundamento moral ni legal alguno”, ya que a la fecha de la solicitud eran todos mayores de edad y, además lo habían exonerado de la cuota alimentaria; que contra dicha decisión interpuso el recurso de reposición y, el subsidiario de apelación, que le fueron rechazados por el funcionario judicial con el argumento de que no existía documento alguno en el que constara dicha exoneración, a sabiendas que dentro del proceso obraba tal prueba. 5.
Agregó que en la actualidad tiene un hijo de cinco años de edad, quien sufre problemas del corazón, motivo por el cual necesita que se le haga entrega de los referidos títulos, pues no cuenta con medios económicos para atender al menor; constituyendo la negativa del juzgado acusado una violación de los derechos fundamentales del niño. 6.
Solicitó que se le ordenara a la juez accionada que dejara sin valor y efecto el auto del 27 de junio de 2005, por medio del cual ordenó la entrega de los títulos a los mencionados alimentarios, y en su lugar, disponga que le sean entregados a él. LA SENTENCIA IMPUGNADA En ella el Tribunal negó el amparo solicitado, pues consideró que el accionante tenía a su alcance otro medio judicial para obtener lo que pretende con la acción de tutela, concretamente, el proceso de exoneración de alimentos el cual está pendiente de notificar el auto admisorio a uno de los demandados.
Añadió que si al actor le estaban devolviendo el valor de la cuota de alimentos, no había razón para continuar con los descuentos, no obstante el alimentante lo permitió, y sólo cuando los destinatarios de los dineros solicitaron al juez que les fuesen entregados, “ le dio por pensar que estaba siendo vejado en sus derechos, y que la única forma de corregirlo era la acción de tutela” Enfatizó en que esa decisión no varía con el argumento de las dificultades de salud del hijo menor del peticionario, porque la situación que hoy padece, es “ el fruto de su desinterés de poner fin a sus obligaciones conforme a los lineamientos legales, en tanto que el Juez de tutela tiene la función de proteger derechos, y no de declararlos como sucedería en el evento que entrara a dirimir si efectivamente procede la exoneración, única fórmula posible para que el demandante logre debidamente la entrega de los dineros que le descuentan en el proceso de aumento de cuota alimentaria”.
LA IMPUGNACIÓN El peticionario, quien otorgó poder a un abogado para que impugnara el fallo de primer grado, sustentó su inconformidad en que su aparente negligencia en instaurar el referido proceso de exoneración de cuota alimentaria, tiene justificación en que, de un lado, “ no tiene conocimiento alguno sobre los principios fundamentales del derecho ni mucho menos sobre la tramitología de un proceso especifico”, y de otro, en el error en que lo hizo incurrir al Juzgado Promiscuo Municipal de Girón, “ al hacerle creer que con la entrega, mes a mes de los títulos judiciales derivados de los descuentos que le hacían de su pensión de jubilación ante el Fondo pasivo de los Ferrocarriles Nacionales por efectos de la cuota alimentaria”, quedaba exonerado no solo de ésta sino también de seguir suministrando alimento a sus mayores hijos, quienes, según consta en el aludido documento, le habían quitado la carga alimentaria que le había sido impuesta por dicho juzgado.
Insistió en que debía concedérsele el amparo constitucional solicitado, porque es “un gravísimo error que la justicia acoja y patrocine ” el actuar improcedente y desleal de sus hijos, en detrimento no sólo de sus derechos sino, también, en los de su menor hijo, ya que ellos conocen el estado de su salud y pese a ello “ponen por encima sus intereses mezquinos y económicos, reclamando para si los títulos judiciales que en justicia en derecho y moralmente le pertenecen a su padre y con los cuales puede salvar la vida del menor Jesús Andrés Monsalve Robles”.
El expediente, según consta en el informe del 14 de febrero de 2006, suscrito por la Secretaría del Tribunal, una vez concedida la impugnación, la oficina de correos la dirigió a la Corte Constitucional, quien la excluyó de revisión, “sin advertir que estaba pendiente la alzada interpuesta”; razón por la cual se dispuso nuevamente el envío a esta Corporación. CONSIDERACIONES Sabido es que la acción de tutela ha sido concebida como procedimiento preferente y sumario para la defensa inmediata de los derechos fundamentales, lo cual implica que su efectividad reside en que al existir certeza de la vulneración o la amenaza alegada por quien pide la protección ella debe concederse, emitiendo una orden para que aquél respecto de quien se solicita el amparo, actúe o se abstenga de hacerlo (Art.86 C. P.).
Por consiguiente, si la actuación de hecho por la cual la persona se queja ya ha sido superada, en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, la acción de tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez constitucional caería en el vacío. Advierte la Corte que en el presente asunto, el móvil de la queja del actor ya fue superado, pues, según consta en las copias que remitió el juzgado a esta instancia, dentro del proceso de exoneración de cuota alimentaria se llevó a cabo audiencia de conciliación el 26 de octubre de 2005, en la cual se exoneró al accionante de la cuota alimentaria que venía cancelando en favor de tres de sus hijos y se dispuso levantar la medida cautelar que pesaba sobre su pensión de jubilación, dejándola vigente únicamente en un porcentaje del 6. 25% como cuota que el juzgado, en sentencia del 19 de enero de 2006, mantuvo en favor de Alexander Monsalve Ortíz, “ mientras se encuentre estudiando y hasta que cumpla 25 años”.
Luego, el accionante no se encuentra desde la fecha en que se levantó la medida afectado con dichos descuentos y por ende, la presunta vulneración a sus derechos y a los de su menor hijo ha desaparecido. Relativamente a la orden que impartiera el juzgado acusado, mediante auto del 27 de junio de 2005, sobre la entrega de los títulos de deposito judicial en favor de los alimentarios, es del caso, señalar que este tema fue debatido en la mencionada audiencia de conciliación en la que acordaron las partes que el accionante sería exonerado de la cuota alimentaria a parir de la fecha de dicha diligencia, eso es, del 26 de octubre de 2005.
En este orden de ideas, la Corte confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 8 POMC.
Exp. T. No. 2005 – 00411 -01