Micelio
T 6800122130002005-00297-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005) Ref: Exp. No.68001-22-13-000-2005-00297-01 Decide la Corte lo pertinente, puesto que al hacer revisión preliminar del expediente con miras a proferir el respectivo fallo para desatar la impugnación interpuesta por el accionante contra el de primera instancia de 5 de mayo de 2005 proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que denegó la protección demandada por MARCOS VIDAL VESGA LEÓN, frente al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de ese Distrito Judicial, advierte que se ha incurrido en causal de nulidad en el trámite de esta acción de tutela, razón por la cual debe adoptar los correctivos pertinentes.

En efecto, aunque conforme al tenor literal, la demanda de amparo se dirige únicamente contra el citado juzgado, es lo cierto que la sentencia de 22 de mayo de 2001, con la que se decidió la instancia del proceso ejecutivo hipotecario en el que el gestor fue demandado, surtió el grado de consulta que fue resuelto por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, decisión que se integra con la del a quo en un todo inescindible, pues no pueden coexistir en forma separada e independiente, razón por la cual el ataque por vía de tutela tenía que considerarse extensivo al ad quem.

En todo caso, ha debido advertirse que el juez accionado adujo que el Tribunal confirmó la sentencia resolviendo el grado de consulta, de donde emerge que debía vincularse a este trámite a la respectiva Sala de decisión que resolvió en ese sentido. Ahora bien, al establecer el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del decreto 1382 de 2000, que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial le será repartida al respectivo superior funcional del accionado, y habida cuenta que en este evento la demanda de amparo debe entenderse dirigida también contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por haber confirmado la sentencia de primera instancia, deviene que la competente, de manera privativa, es la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por ser superior funcional de aquélla.

Siendo ello así, se pone en evidencia la nulidad por falta de competencia consagrada en el numeral 2° del artículo 140 del C. de P.C., aplicable por la senda remisoria del artículo 4° del decreto 306 de 1992, que debe ser declarada de inmediato a fin de lograr que la Sala facultada para asumir el conocimiento lo haga y decida como corresponde, de acuerdo con las normas en cita.

En estas condiciones, se reitera, esta Sala carece de competencia para conocer en segunda instancia del asunto anunciado. Se declarará, pues, la nulidad y se ordenará someter de nuevo el asunto al reparto correspondiente. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma.

Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Secretaría de la Sala para el respectivo reparto. Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y al Tribunal mediante telegrama.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado 9 4 CJVC. Exp. 68001-22-13-000-2005-00297-01