CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C., diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 68001-22-13-000-2005-00212-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 10 de marzo de 2005, por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por los señores Carlos Augusto López Archila y Omar Horacio Suárez Villamarín contra el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Santander.
ANTECEDENTES Los peticionarios solicitan la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y a la legalidad; por lo que piden que se ordene a quien corresponda, recepcionar la documentación que les permita presentarse a la entrevista y ser evaluados para continuar con el proceso de selección para continuar en los cargos que ocupan como docentes provisionales al servicio del departamento de Santander.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS La secretaría de educación del departamento de Santander respondió que no ha vulnerado ningún derecho a los peticionarios ya que la vinculación en propiedad del personal docente sólo procede previo concurso y que en cumplimiento de lo reglado por el Ministerio de educación, el departamento procedió a efectuar la convocatoria al concurso a que aluden los peticionarios, siendo la entrega de los documentos una etapa definida dentro del proceso, la cual ya se surtió, por lo que no es posible acceder a las peticiones de los accionantes.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó el amparo solicitado en atención a que lo pretendido por los actores escapa a una acción de esta naturaleza que no fue establecida para sustituir al gobierno nacional ni departamental en lo relacionado con el concurso de méritos de docentes, como tampoco resulta factible para el propósito de obtener derechos frente al mismo por fuera de lo estrictamente señalado en el reglamento, ni cuestionar las decisiones que allí se tomen basadas en clara facultades legales.
LA IMPUGNACIÓN El accionante Carlos Augusto López Archila recurrió el fallo manifestando que la secretaría de educación accionada al negarse a recibir sus documentos le vulneró los derechos que reclama ya que le impidió continuar con el proceso de selección en el concurso de méritos de docentes y omitió lo consagrado en los decretos 3238 y 4235 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Entre los peticionarios únicamente Carlos Augusto López Archila impugnó el fallo de tutela proferido en primera instancia por lo que el presente estudio se circunscribe al mismo, por encontrarse en firme la sentencia impugnada respecto del otro accionante. 2. En el caso presente y situada la Corte en lo que constituye el objeto de la querella, esto es, que se le ordene a los accionados que recepcionen la documentación que le permita presentarse a la entrevista y ser evaluado para continuar con el proceso de selección, toda vez que en la oportunidad señalada para tal fin se negaron a recibirlos, se advierte que no esta demostrado el sustento fáctico aducido por el accionante; en efecto, de las copias allegadas con esta acción aparte de la constancia que en el sentido indicado en la tutela suscribió el actor, no se encuentra ninguna prueba que indique a la Sala que el petente haya elevado ante los accionados petición en el sentido pretendido, por lo que no es apropiado el campo de la tutela para producir la orden que solicita. 3.
Acertó, entonces, el fallador de primer grado cuando, al resolver esta acción, concluyó en su improcedencia, lo cual traduce que el fallo impugnado deba confirmarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados, y, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 4 S.F.T.B. Exp. 68001-22-13-000-2005-00212-01