CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N° 68001-22-13-000-2005-00136-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 18 de enero de 2005, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por la cual negó el amparo solicitado por Margoth Herreño Téllez contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el Instituto de Seguro Social.
ANTECEDENTES En este caso se denuncia la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, por lo que solicita que se modifique la providencia judicial que negó la sanción por desacato. De los hechos de la demanda fluye que la accionante presentó ante el juzgado accionado acción de tutela contra el Instituto de Seguro Social, la que le fue concedida en fallo de 6 de octubre de 2004 en el que se ordenó al accionado que en un término de 48 horas le pagara el valor de las mesadas pensionales reconocidas mediante resoluciones 1997 y 4201 de 2004; que ante el incumplimiento de la sentencia, el 18 de noviembre interpuso incidente de desacato, y el juzgado accionado al dictar la providencia el 30 siguiente exoneró al gerente del ISS de la sanción. RESPUESTA DEL ACCIONADO El juez cuestionado se opuso a la prosperidad de la acción manifestando que el Instituto de Seguro Social remitió copia de la Resolución 4201 de 2004 en la que se consignó que la peticionaria no ha demostrado que ha renunciado al cargo que tenía y que se la haya aceptado la renuncia, por lo que no tiene el status de pensionado o jubilado.
(Folio 30). SENTENCIA DEL TRIBUNAL En ella se dijo que el juez accionado no incurrió en errores al decidir el incidente de desacato, ya que la orden impartida en la acción de tutela fue cumplida por el ISS, por lo que negó el amparo al no incurrir el despacho accionado en ninguna vía de hecho. LA IMPUGNACIÓN La accionante oportunamente impugna el fallo y reitera la argumentación inicial.
(Folios 43 y 44). CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Frente a la acción de tutela iniciada por Margoth Herreño Téllez inició incidente de desacato, el que desestimado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga fue la fuente de la alegada violación de derechos fundamentales que sustenta la petición de amparo que se estudia. 2. En concreto, entonces, se formula tutela contra la decisión por la que en el incidente de desacato no se impuso sanción al ISS.
En los términos empleados en los antecedentes, pronto se advierte la improcedencia de acción de tutela, pues, esta Corporación en numerosos fallos precedentes tiene bien definida su posición sobre tal improcedencia contra una definición a fondo de otra decisión proferida en trámite constitucional, y particularmente en relación con las decisiones que resuelven incidentes de desacato debidamente tramitados; basta mencionar, entre otros los siguientes: sentencias de 30 de mayo de 2002, exp. 00006-01, y 14 de mayo de 2003 exp. 00264-01, entre otras. 3.
Por consiguiente, en este caso, por tratarse de petición de amparo contra el auto que decide un incidente de desacato y en concordancia con la jurisprudencia de la Sala, debe concluirse que la misma, es improcedente por lo que se procederá a confirmar el fallo impugnado como se dispondrá enseguida, pero por las razones consignadas en esta providencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada por las razones expuestas en la parte motiva.
Notifíquese lo aquí resuelto a las partes y vinculado; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 4 S.F.T.B. Exp. 68001-22-13-000-2005-00136-01