CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. 6800122130002005-00038-01 Decide la Corte lo pertinente, puesto que al hacer revisión preliminar del expediente con miras a proferir el respectivo fallo para desatar la impugnación interpuesta por el accionante contra el de primera instancia de 18 de febrero de 2005 proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que denegó la protección demandada por URIEL INFANTE VELANDIA, frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, advierte que se ha incurrido en causal de nulidad en el trámite de esta acción de tutela, razón por la cual debe adoptar los correctivos pertinentes.
Es así como, a pesar de que conforme al tenor literal, la demanda de tutela se dirige únicamente contra el citado juzgado, ha de verse que, cual lo advirtieron tres magistrados al expresar sus impedimentos (folios 27 y 28), lo mismo que el accionado (fol. 18) y en el proveído de 17 de febrero último (fol. 29), mediante el cual fueron aceptados tales impedimentos, en el cual se precisó que " …la sala que confirmó en segunda instancia la decisión desfavorable de nulidad, irregularidad que es el fundamento debatido en el presente diligenciamiento", por cuanto la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga conoció por vía de apelación del auto de 13 de abril de 2004 del accionado, que denegó la solicitud de invalidez procesal afincada en las presuntas irregularidades que a la vez fueron aducidas para fundamentar la demanda de amparo constitucional, pronunciamiento que se integra con el del a quo en un todo inescindible, pues no pueden coexistir en forma separada e independiente, es claro, entonces, que el cuestionamiento planteado por el mecanismo tutelar tenía que considerarse extensivo al ad quem.
De ello emerge que debía vincularse a este trámite a la respectiva Sala de decisión que actuó como juez de segunda instancia. Ahora bien, al establecer el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del decreto 1382 de 2000, que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial le será repartida al respectivo superior funcional del accionado, y habida cuenta que en este evento la demanda de amparo debe entenderse dirigida igualmente contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por la circunstancia enantes expuesta, deviene que la competente, de manera privativa, es la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por ser superior funcional de aquélla.
Siendo ello así, se pone en evidencia la incursión en la causal de nulidad por falta de competencia consagrada en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la senda remisoria del artículo 4° del decreto 306 de 1992, que debe ser declarada de inmediato a fin de lograr que la Sala facultada para asumir el conocimiento lo haga y decida como corresponde, de acuerdo con las normas en cita.
En estas condiciones, se reitera, esta Sala carece de competencia para conocer en segunda instancia del asunto anunciado. Se declarará, pues, la nulidad y se ordenará someter de nuevo el asunto al reparto correspondiente. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma.
Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Secretaría de la Sala para el respectivo reparto. Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y al Tribunal mediante telegrama.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado 9 5 CJVC. Exp. 6800122130002005-00038-01