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T 6800122130002005-00001-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil cinco (2005) Ref.: Exp. No. 6800122130002005-00001-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el señor JAIRO SARMIENTO ACEVEDO contra el fallo proferido el 21 de enero de 2005, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado 1º Civil del Circuito de la misma ciudad, sino fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: La causa que originó la solicitud de amparo constitucional dimana del hecho de que dentro del proceso ordinario que se adelantó con ocasión de la demanda presentada por el accionante en contra de Aseguradora El Libertador S.A., no se le hubiese concedido al demandante el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primer grado, habida cuenta que aquél de manera equivocada se interpuso en subsidio del recurso de reposición, (fls. 300 al 304, c.1).

Del examen del expediente se establece que la aludida decisión fue confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante proveído de 6 de noviembre de 2003 (fls. 294 al 296, ib. ), con ocasión del recurso de queja interpuesto por el accionante. Así las cosas, la acción de tutela presentada contra el Juzgado accionado por su contenido alcanza a comprender al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, por haber declarado bien denegado el recurso de apelación. En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional de la Sala Civil-Familia que adoptó la mencionada decisión, a quien se hace extensiva la tutela.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P.C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Tercero: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. PAGE 3 J.A.A.P. Exp. 6800122130002005-00001-01 _1082279475.doc _1082279478.doc