CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 5 mav- expediente 2004-00233-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Referencia: expediente 2004-00233-01 Decídese la impugnación formulada por Narcy Yorle Gutiérrez contra el fallo de 23 de agosto del año en curso, proferido por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra el juzgado tercero civil del circuito de esa ciudad; admitida la petición el tribunal dispuso vincular al Banco Central Hipotecario, la Central de Inversiones y Fivisa S.A. I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad, +defensa y vivienda digna, conculcados por la autoridad referida, pidiéndose la protección como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Sustentó la acción en que celebró con Fivisa S.A. promesa de compraventa sobre un inmueble ubicado en el municipio de Girón, por el que ha pagado sumas considerables de dinero, además de matrículas, derechos de servicios públicos y de realizar mejoras, porque el vendedor no concluyó la construcción. Celebrada la promesa Fivisa S.A. hipotecó el lote al Banco Central Hipotecario y ante el incumplimiento el banco inició proceso ejecutivo hipotecario en cuya sentencia de 27 de septiembre de 2003 se ordenó seguir adelante la ejecución y la subasta pública sobre los predios.
El juzgado accionado, enterado de la acción, relató el trámite dado al proceso resaltando que el recurso de apelación, interpuesto por la accionante ante la negación de la oposición a la diligencia de secuestro del bien, había sido declarado desierto por no haber suministrado las expensas para su concesión, circunstancia constatada por el tribunal durante la inspección que practicó al proceso.
Igualmente el banco expresó que la acción debería ser desechada porque no se deduce o prueba violación de derechos fundamentales dado que el proceso fue adelantado con “los rigorismos de ley”. El tribunal denegó el amparo al considerar que la tutela no es una instancia más ni una solución al actuar omisivo de quienes intervienen en la actuaciones judiciales, encontrando que la vulneración de los derechos de la accionante son atribuibles a Fivisa S.A. y deben ventilarse ante los jueces ordinarios civiles por tratarse de un problema de orden contractual.
No encontró arbitrariedad en la acreedora al hacer valer sus legítimos derechos ni en el juzgado que adelantó el proceso bajo las ritualidades legales y el “pretendido adquirente de la vivienda no formuló oposición o no estuvo atento a promover incidente a su favor para el levantamiento de la medida, o no pagó las expensas que un recurso necesitaba”.
La peticionaria del amparo impugnó la decisión al considerar que interpuso la acción como mecanismo transitorio y si bien existen otras vías judiciales para demandar la resolución del contrato y la indemnización de perjuicios, Fivisa está ilíquida y el BCH prestó dineros cinco veces por encima del valor del inmueble hipotecado, causando lesión enorme al no comunicarle a los promitentes compradores tal situación, además que la Fiscalía adelanta investigación por esta causa.
Consideraciones Como lo tiene reconocido la Corte el descuido en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, le impide al juez de tutela terciar en las cuestiones que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para revivir oportunidades defensivas dilapidadas, por lo que cuando se dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, los contendientes quedan sujetos a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, fruto de su incuria.
Con base en lo anterior y siendo evidente que por auto del 13 de julio de 2000 fue denegada la apelación concedida a la peticionaria por no haber pagado las expensas para surtirse el recurso contra la decisión que rechazó la oposición al secuestro del 22 de abril de 1999, queda al descubierto la improcedencia de esta herramienta constitucional, al no ser admisible obtener una resolución que valore tardíamente los argumentos ahora expuestos.
Así, ante el abandono voluntario del accionante a las consecuencias de los proveídos que le fueron adversos, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido se impone confirmar el fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.
Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (en comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (en comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA