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T 6800122130002004-00224-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 5 mav- expediente 2004-00224-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Referencia: expediente 2004-00224-01 Decídese la impugnación formulada por Juan de Jesús Forero Rojas contra el fallo de 23 de agosto del año en curso, proferido por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra el juzgado tercero civil del circuito de esa ciudad; admitida la petición el tribunal dispuso vincular al Banco Central Hipotecario, la Central de Inversiones y a Fivisa S.A. I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad, defensa y vivienda digna, conculcados por la autoridad referida, pidiéndose la protección como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Sustentó la acción en que celebró con Fivisa S.A. promesa de compraventa sobre un inmueble ubicado en el municipio de Girón, por el que ha pagado sumas considerables de dinero, además de matrículas, derechos de servicios públicos y de realizar mejoras, porque el vendedor no concluyó la construcción. Celebrada la promesa Fivisa S.A. hipotecó el lote al Banco Central Hipotecario y ante el incumplimiento el banco inició proceso ejecutivo hipotecario en cuya sentencia de 27 de septiembre de 2003 se ordenó seguir adelante la ejecución y la subasta pública sobre los predios.

Vinculado el juzgado accionado relató el trámite dado al proceso resaltando las oposiciones surtidas a la diligencia de secuestro, además del incidente de desembargo, y que el 7 de julio de esta anualidad el ahora accionante en compañía de otras personas pidieron la compulsa de copias informales negadas por auto de 8 de julio de 2004, circunstancia constatada por el tribunal durante la inspección practicada al expediente.

Por su parte el BCH en liquidación manifestó que la tutela deberá ser desechada por no existir prueba de la violación a los derechos fundamentales como quiera que el proceso se adelantó “con los rigorismos de ley”. El fallador denegó el amparo al considerar que aunque la negativa del juzgado a la emisión de copias informales ignoraba el artículo 115 del código de procedimiento civil, tal situación se remediaba interponiendo un recurso o incluso acudiendo directamente a la secretaría del despacho; de otra parte al no aparecer el accionante en el proceso cuestionado no halló motivo razonable para hablar de vulneración a los derechos invocados, sin advertir en las actuaciones del despacho la ocurrencia de situaciones que afecten el debido proceso ni vulneración del derecho a la igualdad porque en la causa ejecutiva no ha sido admitido ningún tercero como propietario del inmueble loteado, vendido e hipotecado de cuyo globo hace parte su inmueble.

El peticionario del amparo impugnó la decisión insistiendo que aunque no celebró directamente promesa de compraventa con los señores de Fivisa S.A., ha adquirido los derechos de quienes hicieron directamente el negocio pidiendo que le reconozcan su derecho a reclamar la propiedad y posesión del inmueble, habida cuenta que ha realizado reparaciones locativas o mejoras, buscando como mecanismo transitorio evitar un perjuicio irremediable, además que no se opuso al secuestro porque para esa fecha el inmueble era inhabitable; que acudiría a un proceso ordinario siempre y cuando hubiere actuado desde los albores del proceso ejecutivo, siendo utópico pretender que Fivisa S.A. en absoluta iliquidez restituya o cumpla con la indemnización, máxime que el acreedor hipotecario no le exigió pólizas para garantizar los posibles daños o perjuicios que causara.

Consideraciones Como lo tiene reconocido la Corte el descuido en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, le impide al juez de tutela terciar en las cuestiones que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para revivir oportunidades defensivas dilapidadas, por lo que cuando se dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, los contendientes quedan sujetos a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, fruto de su incuria.

Con base en lo anterior y habiendo reconocido el accionante la falta de oposición a la diligencia de secuestro para hacer valer la posesión que invoca, queda al descubierto la improcedencia de esta herramienta constitucional, al no ser admisible obtener una resolución que valore tardíamente los argumentos ahora expuestos. Así, ante el abandono voluntario del accionante a las consecuencias de los proveídos que le fueron adversos, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido se impone confirmar el fallo impugnado.

II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (en comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (en comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA