Micelio
T 6800122130002004-00178-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D., C., dos (2) de agosto de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. 6800122130002004-00178-01 En relación con la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 17 de junio de 2004 dentro de la acción de tutela de la referencia, por medio del cual negó la tutela de los derechos fundamentales invocados por Esperanza Zambrano en su propio nombre y en representación de su menor hijo Josihs Sorel Zambrano, contra el Juzgado Promiscuo de Menores (sic) de Barrancabermeja, se observa que la impugnación concedida por esa Corporación mediante providencia de 12 de julio de 2004 (folio 112), es improcedente por extemporánea, toda vez que el fallo fue notificado a la accionante mediante oficio de 22 de junio de 2004, según consta a folios 90 vuelto y 105 y el escrito de impugnación fue recibido en la Secretaría de la Sala de esa Corporación el 29 de junio de 2004, (folio 106) es decir, por fuera del término de tres (3) días que para el efecto establece el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el que empezó a correr el día miércoles 23 y terminó el día viernes 25 de junio de 2004.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: No se admite a trámite la impugnación presentada por la accionante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: En consecuencia, cúmplase la orden dada de remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notifíquese telegráficamente a los interesados y a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga del contenido de esta decisión. Notifíquese y Cúmplase SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 2 S.F.T.B. Exp. 6800122130002004-00178-01