Micelio
T 6800122100002003-00103-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D., C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003). Ref: Exp. 6800122100002003-00103-01 En relación con la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 16 de octubre del año en curso dentro de la acción de tutela de la referencia, por medio del cual se denegó la tutela de los derechos fundamentales invocados por Omar Alirio Sandoval Jaimes, contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga (Santander), se observa que el recurso concedido por esa Corporación mediante providencia de 29 de octubre de 2003 (folio 150), es improcedente por extemporáneo, toda vez que el fallo fue notificado al accionante el 21 del mismo mes, según consta en la planilla de entrega de certificados a domicilio de ADPOSTAL que obra a folio 5 del cuaderno de la Corte, y su escrito de impugnación fue recibido en la Secretaría de la Sala de Familia de esa Corporación el 27 de octubre, (folios 145 y 148 vuelto) es decir, por fuera del término de tres (3) días que para el efecto establece el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el que empezó a correr el día miércoles 22 y terminó el día viernes 24 de octubre de 2003.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: No se admite a trámite la impugnación presentada por el accionante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: En consecuencia, cúmplase la orden dada de remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notifíquese telegráficamente a los interesados y a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga del contenido de esta decisión. Notifíquese y Cúmplase SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 2 S.F.T.B. Exp. 6800122100002003-00103-01