CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012). (Discutido y aprobado en Sala de 22 de agosto de 2012) Ref. Exp. 66001-22-13-000-2012-00201-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 27 de julio de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que negó la tutela instaurada por Carlos Hernando Atuesta Rengifo frente al Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, trámite al cual fue citada Martha Lorena Quintana Tabares.
ANTECEDENTES 1. El promotor tras deprecar la salvaguarda del derecho al mínimo vital y el previsto en el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo pidió que se ordene a la autoridad jurisdiccional acusada revisar “la actuación correspondiente al oficio N° 0547”, compulsar “copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura, a fin de que inicien procesos disciplinarios contra la Secretaria del Juzgado por la extralimitación en sus funciones” y devolver “los dineros retenidos en exceso” (folios 4 y 13).
Como soporte de lo pedido adujo que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, mediante providencia de 30 de abril de 2012, admitió la demanda de divorcio que Martha Lorena Quintana Tabares promovió en contra suya y, además, decretó alimentos provisionales para sus menores hijos, Mariana y Camilo, en proporción al 40% de la mesada pensional que recibe del Instituto de Seguro Social.
Expuso que la Secretaria del Despacho, en abierta extralimitación de sus funciones, le comunicó al ISS en oficio 0547 la retención sobre “las mensualidades extras de junio y diciembre”, pues ello “jamás había sido ordenado” en el auto de apertura y éste aún no estaba ejecutoriado. Manifestó que como ese organismo le ha realizado descuentos en un 87% de la “mesada de junio” del año que avanza se le ha quebrantado el mínimo vital, pues el Código de la Infancia y la Adolescencia limita la cautela al 50% de las sumas netas devengadas (folios 1 a 3). 2.
Martha Lorena Quintana Tabares, actora citada, alegó que la autoridad accionada no ha violado ningún derecho, pues lo único que ocurrió en el “ISS fue un error que no amerita que se ponga en movimiento el aparato judicial, cuando el error se podía enmendar con una simple carta al ISS y de hecho el Juzgado ordenó que se entregara al quejoso la cantidad que se descontó de más y eso ocurrió antes de que se entregara el monto embargo a la demandante” (sic) (folio 21).
El Juez de Familia acusado manifestó que se atenía a la determinación que se adoptara en este asunto (folio 25). LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior negó el amparo impetrado con fundamento en que si bien la Secretaría del Juzgado en el “oficio que comunicó la medida cautelar al Jefe de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales, excedió el mandato contenido en la providencia que la decretó” al extenderla a las “dos mensualidades extras en junio y diciembre que perciba el citado señor como pensionado de esa institución” tal anomalía “puede ser corregida mediante una simple petición al Juez advirtiéndole” de tal situación y ello no se ha hecho (folio 35).
LA IMPUGNACIÓN El actor ataca la anterior determinación reiterando que se le afectó el mínimo vital al recibir en la mesada de junio del presente año $531.141, debido al embargo del 87% ordenado, suma que no alcanza para cubrir sus gastos (folio 42). CONSIDERACIONES 1. Tras analizar el escrito contentivo de la tutela observa la Corte que el accionante pretende que se ordene al Juzgado Cuarto de Familia de Pereira revisar “la actuación correspondiente al oficio N° 0547” de 30 de abril de 2012 dirigido al Jefe de Departamento de Pensiones del Instituto de Seguro Social donde se comunica la medida cautelar ordenada, así como compulsar “copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura, a fin de que inicien procesos disciplinarios contra la Secretaria del Juzgado por la extralimitación en sus funciones” y devolver “los dineros retenidos en exceso”, dentro del juicio de divorcio que promovió Martha Lorena Quintana Tabares contra de Carlos Hernando Atuesta Rengifo, pues estima que la secretaria de ese Despacho se excedió en sus funciones al comunicar en el oficio en mención que la retención también debía hacerse sobre “las mensualidades extras de junio y diciembre”, siendo que ello “jamás había sido ordenado” en el auto de apertura y éste aún no estaba ejecutoriado. 2.
Estudiado el expediente se pudo establecer lo siguiente: a) el Juzgado Cuarto de Familia de Pereira, en proveído de 30 de abril de 2012, admitió la demanda de “divorcio” que “Martha Lorena Quintana Tabares” le inició a “Carlos Hernando Atuesta Rengifo” y, además, decretó el “embargo del 40% de la mesada pensional” de éste (folios 6 y 7); b) en oficio 0547 de la misma fecha dirigido al Jefe del Departamento de Pensiones del Instituto de Seguro Social se le comunicó del “embargo del 40% sobre la mesada pensional (luego de deducciones de ley) así como de las dos mensualidades extras de junio y diciembre que perciba el citado señor como pensionado de esa institución” (folio 8 c-copias); c) una vez enterado el demandado de la anterior decisión contestó el libelo genitor allanándose a unas súplicas y oponiéndose a otras; también propuso excepciones previas y reconvención; y, d) en auto de 16 de julio de los cursantes se tuvo “por contestada la demanda”, reconoció personería al apoderado y ordenó “darse trámite a la contrademanda” (folio 19 c-copias). 3.
En este caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 86, inciso 3º de la Carta Política y 6º, numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, resulta palmario lo inviable de la presente queja, en la medida que el promotor pretende que el Juez de tutela, sin consideración a la autonomía funcional de quienes administran justicia, ordene al Juzgado de conocimiento corregir en lo pertinente el oficio 547 de 30 de abril de 2012 dirigido al Jefe del Departamento de Pensiones del organismo atrás citado, compulsar fotocopias para que la autoridad disciplinaria inicie la investigación respectiva y que devuelva los dineros que le fueron retenidos en exceso, cuando existe claridad que ninguna evidencia se incorporó para demostrar que tal solicitud le fue planteada a dicho funcionario, o se discutió en el ámbito procesal correspondiente los cuestionamientos y relación fáctica que ahora se traen a colación y en los que soporta esta acción de amparo. 4.
En este orden de ideas, habrá de ratificarse la sentencia de primer grado. DECISIÒN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo objeto de impugnación. Notifíquese Telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÌAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ PAGE 2 RMDR Exp. 2012-00201-01