Micelio
T 6600122130002012-00037-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012). Discutido y aprobado en Sala de 7-03-2012 REF. Exp. T. No. 66001 22 13 000 2012 00037 -01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 15 de febrero de 2012, mediante la cual la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira negó la tutela promovida por María Clementina Giraldo Castro frente al Juzgado Cuarto Civil de Familia de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. La accionante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad y “ solidaridad de las personas que integramos la Nación Colombiana ”, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada dentro del proceso de “ unión marital de hecho ” que instauró contra Ismenia Cifuentes Agudelo, madre de su difunto compañero Javier de Jesús Amariles Cifuentes. 2.

Expone la peticionaria, en síntesis, que el juzgado de conocimiento negó la petición de fijar nueva fecha para recepcionar los testigos que citó, pues adujo que no había aportado prueba de “ las amenazas” que les hizo a estos y a sus abogados el “ compañero permanente de la demandada”, quien le dijo que “ no podían declarar porque iban a desheredar al causante”. 3.

Que el funcionario accionado obró con “ negligencia o ignorando las facultades que el procedimiento le concede al juzgador”. 4. Pide la anulación de la sentencia y, subecuentemente, se ordene “la recepción de los testimonios solicitados por ambas partes para emitir nuevo fallo”. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo con sustento en que la peticionaria no interpuso “ ningún recurso ” frente a las decisiones de negar las solicitudes reiteradas “sobre la práctica de algunos testimonios” ni tampoco apeló el fallo de 11 de noviembre de 2011 que definió el litigio.

LA IMPUGNACIÓN La actora fundamentó su inconformidad en similares argumentos a los que expuso en el escrito inicial. CONSIDERACIONES 1. El artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 incorporó el principio de la subsidiariedad de la acción de tutela como uno de sus rasgos esenciales, despojándola de sus efectos ante la existencia de un medio judicial de defensa, salvo que ella se utilice como un mecanismo transitorio, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, caso en el cual éste debe acreditarse debidamente. 2.

Descendiendo al caso de cuyo estudio se ocupa la Corte, es palpable que respecto de la petición de amparo de que aquí se trata, concurre la causal de improcedencia señalada, pues la accionante no cuestionó el proveído de 25 de octubre de 2011 por medio del cual el juzgado no accedió a fijar nueva fecha para la recepción de los testimonios decretados por auto de 17 de agosto de ese año, toda vez que “ no se allegó prueba sumaria que justifique la inasistencia de aquellos ”, ni interpuso recurso de apelación frente a la sentencia de 11 de noviembre de esa anualidad que negó “las pretensiones de la demanda ” (folios 18 a 23 cuaderno de pruebas en primera instancia), mecanismos eficientes que tenía a su alcance para exponer los motivos en que apoya su queja constitucional.

Por supuesto, que no puede válidamente acudir a esta acción, luego de dilapidar los instrumentos procesales idóneos, dado su carácter esencialmente subsidiario. 3. Cabe recordar, que la intención del constituyente al establecer tal instrumento con el carácter de supletorio, fue la de preservar la integridad del ordenamiento jurídico como un todo armónico, estructurado sobre la base de brindar a las personas medios eficientes para la defensa de los derechos de que son titulares, protegidos por las leyes y la propia constitución. 4.

Conforme a lo discurrido, se impone la ratificación del fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 M.C.B. T. 2012 -00037-01 _1202878250.bin