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T 6600122130002011-00088-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 3-08-2011 REF. Exp. T. No. 66001 22 13 000 2011 00088 01 Se decide la impugnación interpuesta por la entidad accionada contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil-Familia, acogió la acción de tutela promovida por el señor Félix Antonio Durán Garcés frente al Ministerio de la Protección Social - Fondo de Solidaridad y Garantía “ FOSYGA ”, trámite al que fue vinculada la Coordinadora del Grupo de Sistemas de Información del Consorcio Fidufosyga 2005.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. Demandó el peticionario la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, salud, integridad personal, vida digna, debido proceso y publicidad de la actuación administrativa, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, con sustento en los siguientes hechos relevantes: 1.1.

Que con el número de su cédula de ciudadanía aparece registrado el señor Eduardo López Blandón como afiliado fallecido de Caprecom EPS, así como en la base de datos del Fosyga, razón por la cual se le ha impedido el acceso al régimen subsidiado de salud. 1.2. Que el 3 de mayo de 2011, a través del Personero Municipal de Pereira, solicitó la enmienda de dicho error en la base de datos del Fosyga, pero transcurridos los 15 días que otorga el Código Contencioso Administrativo la autoridad acusada no le ha contestado y, mucho menos, ha corregido dicha información. 2.

Solicitó, en consecuencia, que se ordene al Ministerio de la Protección Social que proceda a dar respuesta al derecho de petición de 3 de mayo de 2011 y a corregir la base de datos de Caprecom EPS y Fosyga. LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Ministerio de la Protección Social, por conducto del Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo, se opuso a la petición de tutela, arguyendo, en primer lugar, que esa cartera ministerial no es responsable por la calidad de los datos que le remite la fuente de información (Eps y municipios), toda vez que sólo cumple con la función de operador de información y; en segundo lugar, que mediante oficio No. 173068 de 15 de junio de 2011, solicitó al Consorcio Fidufosyga que eliminara de la Base de Datos Única de Afiliación (BDUA) la cédula No. 4.597.831, asignada al accionante Félix Antonio Durán Garcés, y en la misma fecha, con oficio No. 173081, contestó la petición a su signatario.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal tuteló el derecho de petición del accionante y, subsecuentemente, ordenó a la Coordinadora del Grupo de Sistemas de Información del Consorcio Fidufosyga 2005 que respondiera la solicitud del actor, presentada por conducto de la Personería Municipal de Pereira, toda vez que el oficio dirigido a dicha entidad el 15 de junio de 2011 no contiene una respuesta clara, efectiva y de fondo, pues no se le informó en forma concreta si procedía o no la corrección solicitada, como tampoco se probó que hubiese sido remitido a su destinatario.

LA IMPUGNACION El Ministerio de la Protección Social, por conducto del Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo, impugnó el fallo de primer grado, reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la tutela y precisando que al accionante no se le envió copia de la respuesta en atención a que se desconocía la dirección de su residencia. CONSIDERACIONES 1.

La Corte se abstendrá de estudiar la impugnación interpuesta por el Ministerio de la Protección Social y, en su lugar, confirmará el fallo censurado, toda vez que carecía de interés jurídico para recurrirlo. En efecto, en la parte resolutiva de la sentencia de primer grado se advierte sin dificultad alguna que la orden dada por el juez constitucional a-quo para hacer efectiva la protección del derecho fundamental de petición, fue impartida a la Coordinadora del Grupo de Sistemas de Información del Consorcio Fidufosyga, al paso que negó el amparo frente al Ministerio de la Protección Social, Subcuenta Fosyga, de suerte que habiendo sido absuelta esta cartera ministerial de la queja formulada por el peticionario, ningún interés jurídico le asistía para impugnar el fallo.

Cuestión distinta acontecía con la autoridad vinculada, es decir, la Coordinadora del Grupo de Sistemas de Información del Consorcio Fidufosyga 2005, a quien sí se le ordenó contestar la petición elevada por el quejoso, a través de la Personería Municipal de Pereira, pero como esta entidad, que es totalmente distinta del Ministerio de la Protección Social, no impugnó el fallo de marras, deberá cumplir inexorablemente la orden impartida por el tribunal constitucional a-quo.

En este orden de ideas y como quiera que la parte impugnante no tenía legitimación para recurrir el fallo de primera instancia, éste será confirmado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia puntualizadas en la motivación que antecede.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 POMC T-2011-00088-01