CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011) REF.: 66001-22-13-000-2011-00086-01 Se decide la impugnación al fallo de 22 de junio de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira decisorio de la acción de tutela de Jackeline Gaviria Sánchez contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES 1. La actora invoca protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y buen nombre, que considera vulnerados por las autoridades requeridas con ocasión de la decisión de retirarla de la Policía Nacional. 2. La peticionaria, quien se desempeñaba como oficial de la Policía Nacional, fue notificada el 14 de enero de 2010 del Decreto 5005 de 28 de diciembre de 2009, por medio del cual se le retiró del servicio activo de la Policía Nacional.
Expresa que ese acto administrativo adolece de falsa motivación, pues las razones de su retiro no obedecían al mejoramiento del servicio, sino a una persecución de la que fue víctima por parte de funcionarios de alto rango, y la existencia de investigaciones disciplinarias resueltas a principios del presente año, con decisión absolutoria en dos de ellas y otra en la que fue sancionada con un mes de suspensión. Por ello depreca al juez de tutela proteger sus garantías superiores y en consecuencia ordenar la rectificación de la decisión de desvincularla del servicio. 3.
El Tribunal Superior de Pereira admitió la acción de tutela y notificó a las autoridades requeridas. 4. La Dirección General de la Policía Nacional intervino en la oportunidad procesal correspondiente. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Pereira denegó la tutela por faltarle los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. LA IMPUGNACIÓN La peticionaria impugnó el fallo insistiendo en que su desvinculación se debió a una persecución iniciada en su contra con el único fin de retirarla de la institución policial.
CONSIDERACIONES La acción de tutela fue concebida por el Constituyente como un remedio excepcional y urgente para la defensa de los derechos fundamentales. Su vocación no es la de sustituir o desplazar los mecanismos ordinarios de defensa, sino ofrecer una vía de protección a quienes no cuenten con un mecanismo para acceder a la jurisdicción en procura de sus garantías superiores.
Por ello el artículo 86 de la Carta ha deferido la procedencia del amparo al cumplimiento de ciertos requisitos, de los cuales depende la prosperidad de lo solicitado. Así, al estudiar cada caso, debe verificarse, entre otros, el cumplimiento de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, es decir, que el actor no haya contado con otros mecanismos judiciales para denunciar la situación de vulneración o amenaza a sus derechos fundamentales, y no haya transcurrido un término más allá de lo razonable para su interposición. En el sub examine, la tutela es improcedente por cuanto la falsa motivación de un acto administrativo por medio del cual se ha retirado a un oficial del servicio activo es un asunto que debe tramitarse a través de la acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, y no por vía de tutela.
Por tanto, mal haría el juez constitucional al estudiar de fondo el vicio alegado en la expedición del Decreto 5005 de 28 de diciembre de 2009, máxime cuando entre dicha decisión y la presentación de la tutela ha transcurrido un término superior al año y medio. En consecuencia, esta Sala confirmará la sentencia de primera instancia que denegó el amparo.
DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la providencia recurrida. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Sentencia de 11 de mayo de 2001, exp. 0183. � Sentencia de 2 de agosto de 2007, Expediente 05001-22-03-000-2007-00188-01.
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