Micelio
T 6600122130002011-00080-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en sesión de veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).

Ref. exp. 6600122130002011-00080-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el promotor contra el fallo de 8 de junio de 2011, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que negó la tutela incoada directamente por Andrés Felipe Tejada González frente a la Registraduría Nacional del Servicio Civil.

ANTECEDENTES I.- El reclamante dice que dicho ente le vulneró los “ Derechos Fundamentales consagrados en la Carta Magna, y en los Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos”. II.- La transgresión proviene de la negativa a expedirle su cédula de ciudadanía y la contraseña. III.- Sustenta su petición en los acontecimientos que a continuación se abrevian: Que al figurar con tres registros civiles de nacimiento le manifestaron en el organismo demandado que debía iniciarse el trámite para la anulación de dos de ellos, el cual se demora de tres a cuatro meses, y que mientras no se surtiera no podía expedirle la contraseña, circunstancia que le imposibilita conseguir un empleo que le permita obtener los medios económicos de subsistencia. RESPUESTA DEL ACCIONADO Señaló que la Dirección Nacional de Registro Civil como la Dirección Nacional de Identificación remitieron respuesta de fondo a las solicitudes del reclamante, “ indicándole de manera clara y precisa las actuaciones adelantadas por la entidad frente a su pretensión y señalándole los trámites que debe seguir para la consecución de su cometido”.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó la salvaguarda, porque “ no acreditó que hubiese adelantado formalmente, ante la dependencia competente para el evento, las gestiones necesarias, tendientes a la emisión del acto administrativo que se requiere para la cancelación de los dos últimos seriales relacionados, con el fin de que el primero sirva de soporte para la expedición de su cédula de ciudadanía”.

IMPUGNACIÓN El reclamante arguyó que era deber de la entidad accionada realizar la cancelación de los registros civiles de nacimiento que se expidieron, por vía de la revocatoria directa. CONSIDERACIONES 1.- El quid del asunto consiste en discernir si el ente llamado le conculcó al convocante los derechos fundamentales aducidos, al no expedirle la cédula de ciudadanía ni la contraseña. 2.- Es conocido que el resguardo procede contra actuaciones u omisiones ilegítimas y arbitrarias de las autoridades a fin de obtener la prevalencia de las garantías superiores que conculquen o amenacen, siempre y cuando la víctima no disponga de otros medios efectivos de defensa. 3.- En el expediente están probados los hechos que pasan a relacionarse y que tienen relevancia en la providencia que se está emitiendo: a.-) Que el accionante tiene tres registros civiles de nacimiento, correspondientes a los seriales 22621010, 23731027, que reemplazó el 22620789 y el 22620788, en lugar del 23741027 (folios 5,6 y 7). b.-) Que el organismo accionado no le ha expedido a Tejada González instrumento de identificación. 4.- No prospera el recurso ni la salvaguarda solicitada, de conformidad con las razones que enseguida se exponen: a.-) Debido a que, tal y como lo consideró el Tribunal, Andrés Felipe Tejada González no probó que hubiese promovido ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el trámite indispensable para la cancelación de los dos últimos registros relativos a su nacimiento, en la forma que ese ente le indicó, es decir, “ una petición específica, aparejada de los anexos necesarios”, razón por la que no es dable endilgarle negligencia, fuera de que no puede forzársele a actuar de manera oficiosa, ya que la situación planteada es ajena a la misma (folios 44 y 45).

Ciertamente la existencia de varios documentos que dan cuenta de la natividad del quejoso no se le puede atribuir a la entidad ante la cual se encaminó la protección extraordinaria, sino a la actividad de quienes sentaron dichas partidas, motivo por el que es menester una mínima tarea del interesado para la iniciación de aquella actuación. b.-) El instrumento constitucional no es el mecanismo idóneo para la obtención de la cédula de ciudadanía ni de la respectiva contraseña, ni puede mediante el mismo desconocerse ni obviarse los procedimientos administrativos que previamente deben agotarse con tal objetivo.

En tal sentido se pronunció la Sala al resolver el caso similar en fallo de 25 de enero de 2011, expediente 47001-22-13-000-2010-00192-01, en el que consideró que “ la acción de tutela no resulta procedente para ordenar que se le entregue al promotor del amparo el documento de identificación, pues para ello se encuentran configurados legal y constitucionalmente otros procedimientos, con principios y particularidades adaptados a la naturaleza de los derechos controvertidos, los cuales no puede obviar mediante este mecanismo”. 5.- Lo discurrido conduce, en consecuencia, a la ratificación de la sentencia atacada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo combatido. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 F.G.G. Exp. 6600122130002011-00080-01