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T 6600122130002011-00043-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) REF.: 66001-22-13-000-2011-00043-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 13 de abril de 2011, proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela de Ángel Danilo Rico contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ANTECEDENTES 1. El actor invoca protección a su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado con ocasión de su solicitud de 14 de diciembre de 2010. En dicha oportunidad pedía que se realizara una verificación de sus antecedentes de estudio y experiencia laboral, para restablecerlo en el concurso de que trata la Convocatoria número 001 de 2005, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta. 2.

El Tribunal Superior de Pereira admitió la tutela y notificó a la autoridad acusada en ella. 3. La Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso al amparo y remitió para el efecto una copia de la respuesta dada al peticionario el día 16 de marzo de 2011, junto con la constancia de entrega emitida por el servicio postal. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Pereira denegó la protección invocada, pues consideró que con anterioridad a la presentación de la solicitud de amparo se había dado una respuesta escrita a los interrogantes del actor, por lo que la demanda de amparo carecía de objeto.

LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo controvirtiendo la información contenida en el documento con el que la CNSC dio respuesta a su petición. CONSIDERACIONES Tal como lo ha entendido de tiempo atrás la jurisprudencia de esta Sala, el derecho de petición previsto por el artículo 23 de la Carta Política se ve vulnerado o amenazado cuando, dentro del término legal, la entidad a la que se eleva la petición no emite una respuesta, o cuando el contenido de ésta no es idóneo por no corresponder con lo requerido.

La administración puede resolver la solicitud a favor o en contra del peticionario, siempre y cuando responda en forma completa a todos los interrogantes que se planteen. En el presente caso, en el expediente consta que el actor contaba con una respuesta de la Comisión Nacional del Servicio Civil en la que se le informaba que se había realizado la verificación de sus antecedentes, pero que, a pesar de ello, no se podía realizar el reintegro al concurso porque los documentos que sirvieron de base para la verificación fueron allegados por el actor de manera extemporánea.

Con independencia de que la respuesta no haya sido favorable a los intereses del actor, la Sala encuentra que ésta fue completa, resolvió todos los interrogantes formulados y fue entregada y conocida por el peticionario con anterioridad a la presentación de la demanda de amparo. En esta medida, y dado que no existe la vulneración o amenaza alegada por el actor, esta Sala confirmará la sentencia de primera instancia que denegó la tutela invocada.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (En comisión de servicios) � Ver sentencia de 18 de febrero de 2010, Exp. 76111-22-13-000-2009-00294-01.

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