CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de nueve (09) de marzo de dos mil once (2011) REF.: 66001-22-13-000-2011-00011-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de febrero de 2011 por la Sala Civil Familia del Tribunal superior de Pereira, en la acción de tutela de Jorge Omar Vanegas Escudero contra los Juzgados Sexto Civil Municipal y Cuarto de Familia de Pereira, y contra Adolfo, Jhon Alberto, Mario y Germán Óscar Vanegas Escudero.
ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, así como sus derechos laborales, que considera vulnerados en el trámite del proceso de sucesión de Adolfo Vanegas Ángel (rad. 2009-00930). 2. Manifiesta que su padre Adolfo Vanegas Ángel, había iniciado un proceso ejecutivo contra Ligia Londoño en el año 1998.
Estando éste en curso, el demandante falleció, pero el actor continuó con el trámite del proceso, en virtud de un poder general que la había sido concedido por aquél. Al cabo de dicho proceso se adjudicó a la parte demandante un bien inmueble de propiedad de la ejecutada, ubicado en el municipio de Dosquebradas. Alega el actor que, a pesar de que existen varias decisiones judiciales que ordenaron que el inmueble se le entregara a él, en la sucesión de Adolfo Vanegas Ángel se ordenó la distribución de dicho bien entre el actor y sus cuatro hermanos, Jhon Alberto, Mario y Germán Óscar Vanegas Escudero.
Considera que con dicha orden se han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, porque sus hermanos no intervinieron en el proceso ejecutivo hipotecario, y solicita al juez de tutela que ordene excluir de la masa sucesoral el referido inmueble, del que sostiene ser el propietario. 3. El Tribunal Superior de Pereira admitió la acción y notificó a los sujetos contra los cuales se promovió. 4.
El Juzgado Sexto Civil Municipal de esa ciudad, remitió el expediente de la sucesión para que se realizara inspección judicial sobre éste. 5. El Juzgado Cuarto de Familia de Pereira presentó un memorial ateniéndose a la decisión del juez de tutela. 6. El apoderado judicial de Adolfo, Jhon Alberto, Mario y Germán Óscar Vanegas Escudero se opuso al amparo por considerar que el inmueble pretendido por el actor pertenece a la masa sucesoral del causante Adolfo Vanegas Ángel.
También expresó que el solicitante había adelantado el proceso de sucesión a espaldas de sus hermanos, y que sólo vino a pedir la exclusión LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Pereira denegó el amparo por considerar que el actor disponía de otros remedios judiciales para hacer valer la propiedad que alega tener sobre el inmueble.
LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo reiterando a grandes líneas los reparos presentados en sus escritos anteriores. CONSIDERACIONES Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual. En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos.
Asimismo, de acuerdo con un criterio decantado, la tutela sólo puede proceder excepcionalmente contra providencias judiciales cuando se demuestre que la decisión es caprichosa, desviada, irrazonable, o tan poco objetiva que configure una “ vía de hecho ”. En el caso en estudio, el solicitante acude a esta acción constitucional, alegando ser el único propietario de un inmueble que fue incluido en la masa sucesoral de su padre, para solicitar que el juez de tutela le restablezca los derechos que afirma tener sobre el mismo.
Al respecto, esta Sala acoge los argumentos expresados por el Tribunal en el fallo de primera instancia, en cuanto a que existen mecanismos ordinarios distintos de la tutela para hacer valer el derecho de dominio sobre un bien, y que por ello resulta improcedente el amparo constitucional. Adicionalmente, la Sala resalta que, revisadas las actuaciones, no se encuentra que se haya vulnerado ninguna prerrogativa del peticionario.
No sólo fue el mismo actor quien en el proceso de sucesión solicitó que se le adjudicara el inmueble mencionado, como parte del patrimonio que se estaba liquidando (folio 1 del cuaderno de pruebas de primera instancia); también, se encuentra que dentro del proceso ejecutivo el bien había sido adjudicado a Adolfo Vanegas Ángel, y si bien se entregó al actor, fue porque éste ostentaba la calidad de apoderado de su padre, tal como consta en la certificación a folio 32 del cuaderno principal de esta tutela.
En consecuencia, y al no encontrarse acreditados los requisitos de procedencia de la presente acción constitucional, se confirmará la sentencia de primera instancia que denegó el amparo. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01. � Ver, entre otras, las sentencias de 8 de febrero de 2010, Exp. 73001-22-13-000-2009-00465-01 y de 8 de febrero de 2010, Exp. 68001-22-13-000-2009-00636-01 PAGE 2 WNV.
Exp. 66001-22-13-000-2011-00011-01