CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en Sala realizada el 07 – 04 – 2010 EXP.:66001-22-13-000-2010-00014-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 5 de marzo de 2010, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, dentro del proceso de tutela promovido por JHON JAMES CARVAJAL FERNÁNDEZ contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, trámite que se hizo extensivo a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE DOSQUEBRADAS, RISARALDA.
ANTECEDENTES 1. Acude el actor al presente amparo por intermedio de apoderado, con el propósito que se le protejan los derechos fundamentales al trabajo, a la libre locomoción y de hábeas data, presuntamente quebrantados por la entidad accionada, según el relato que se expone a continuación: 2. El señor Carvajal Fernández solicitó ante la oficina de Tránsito y Transporte de Dosquebradas la recategorización de su licencia de conducción, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 1809 de 1990 y con el fin de poder operar vehículos de servicio público.
Superado el trámite establecido, el organismo convocado le entregó el documento con número 2004625 con categoría 5ª, y le remitió al Ministerio de Transporte una relación de 40 patentes aprobadas, entre las cuales se encontraba la referida; con la intensión que se pronunciara sobre ellas y las radicara en el sistema; sin embargo, el gestor al consultar por internet aún no aparece la anotación correspondiente, por lo que le pidió a la oficina aludida solucionar esa circunstancia. Indica, que frente al pedimento que le hizo a la Secretaría de Tránsito, le entregaron una certificación que señala que “(…) dicha licencia aparecerá en la página web del Ministerio del Transporte cuando el mismo abra los medios pertinentes para el cargue de la misma” (negrilla dentro del texto).
Finalmente aduce, que en el país donde habita le exigen para convalidar el permiso para conducir, y así poder ejercer su activad, tener registrados todos los datos relacionados con el documento que tramitó en 1995, es decir, que aparezca una nota en medio de las que se añadieron el 28 de febrero de 1987 y 14 de noviembre de 2002, que diga “recategorizada”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo, toda vez que el oficio y la certificación que le fueron remitidos al accionante por la Oficina de Tránsito y Transporte de Dosquebradas, no satisfacen el requerimiento que él hizo; puesto que “si la responsabilidad de actualizar los datos del demandante es de la Secretaría, no es admisible que la traslade al Ministerio de Transporte, porque con ello la respuesta deja de ser clara, concreta y de fondo sobre la reclamación que el ciudadano hace”.
LA IMPUGNACIÓN La vocera de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Dosquebradas censuró el fallo de primera instancia, reiterando los argumentos expuestos en la contestación a la solicitud de amparo, salvo aquellos, según los cuales, esa entidad no es la competente para realizar el trámite de cargue de las licencias de conducción en la página web, debido a que es una función exclusiva del Ministerio aludido.
CONSIDERACIONES 1. El procedimiento de tutela es un instrumento constitucional, confiado a los Jueces de la República, con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulnere o amenace. 2.
En el caso concreto, la Sala advierte que las explicaciones presentadas por las entidades accionadas no son suficientes ni satisfactorias en orden a solucionar el problema que aqueja al tutelante, pues en realidad no en todos los casos es suficiente una respuesta, como la que emitió la Secretaría de Tránsito y Transporte de Dosquebradas el 4 de noviembre y el 9 de diciembre de 2009, si lo que en realidad requiere el peticionario es la solución de una dificultad y no tanto el diagnóstico o la explicación de las razones que hayan dado origen a la misma.
Así las cosas, mientras no se incorpore en la página de Internet del Ministerio la fecha desde que fue expedida la licencia de conducción con número 2004621 y la anotación que se hizo una recategorización de la misma, no se podrá entender como debidamente atendida su solicitud. (La Corte se pronunció en igual sentido en un caso de aristas similares.
Exp. 2008-00067-01). Así las cosas, se impone confirmar el fallo impugnado, pero se debe entender adicionalmente, que el Ministerio de Transporte deberá incorporar en sus registros, y en la página web de esa entidad, de manera inmediata, la información que registre la Secretaría de Tránsito y Transporte de Dosquebradas, Risaralda, en cumplimiento de la orden que impartió el a quo, de manera que se logre solucionar de forma definitiva la situación que motivó la queja constitucional del señor John James Carvajal Fernández. 3.
Por las razones expuestas se confirmará la decisión de primera instancia, y se debe tener en cuenta lo advertido frente al Ministerio de Transporte. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada, con la advertencia frente al Ministerio de Transporte contenida en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Por secretaría envíese copia de este fallo a todos los intervinientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En permiso PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA J.A.A.P. Exp.: 2010-00014-01 7