CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., once de diciembre de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil nueve) Ref.: Exp. No. T- 66001-22-13-000-2009-00121-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 18 de noviembre de 2009, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que denegó la tutela promovida por Héctor Fabio Castaño Tobón frente al Juzgado de Familia de Desquebradas Departamento de Risaralda ANTECEDENTES 1.
El accionante denunció como arbitraria la actuación del despacho convocado que remitió el proceso de ofrecimiento de alimentos, que aquél inició, al juzgado Promiscuo de Familia de Honda, oficina en que se adelanta el trámite de alimentos, promovido por Alba Liliana Sánchez Suárez, en representación de la menor Helen Daniela Castaño Sánchez.
Por esas circunstancias, el demandante del amparo pretendió la denegación del envío del proceso de ofrecimiento de alimentos y regulación de visitas al municipio de Honda, para que en su lugar continúe con dicho trámite y sea decidido mediante sentencia, por otro juez "ad hoc", pues "con esta acción ya existe una inhabilidad en el funcionario de conocimiento actual de Desquebradas". 2.
El Tribunal negó la solicitud de amparo porque el accionante no interpuso recurso de reposición contra la providencia de 28 de octubre de 2009, que ordenó la remisión del proceso de ofrecimiento y regulación de visitas. 3. El apelante hizo un cuadro comparativo de los procesos seguidos ante los juzgados de Dosquebradas y Honda, itinerario que acredita, según el recurrente, la vulneración del debido proceso, para lo cual formuló varios cuestionamientos sobre la firmeza de las decisiones judiciales, porque el Juzgado de Familia de Dosquebradas ya había denegado la solicitud de remisión del expediente, pero luego cambió su respuesta, ante el requerimiento del Despacho de Honda.
Agregó el accionante que promovió primero el trámite de ofrecimiento de alimentos, que siempre ha cumplido con estos, a pesar de que soporta algunas medidas cautelares decretadas en el proceso adelantado por la madre de la menor Helen Daniela Castaño Sánchez, duplicidad que, a ojos del recurrente, vulnera sus derechos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia recurrida será confirmada, porque el accionante pretende que se mantenga el trámite de un proceso de ofrecimiento de alimentos y regulación de visitas ante el Juzgado de Familia de Dosquebradas, a pesar de que admite que la menor Helen Daniela Castaño Sánchez está domiciliada actualmente en la población de Honda - Departamento del Tolima circunstancia que impide calificar como arbitraria la decisión del juzgado que remitió el expediente al despacho que actualmente tramita el proceso de alimentos.
Agrégase a lo anterior que el mandato constitucional que establece la prevalencia de los derechos de los menores (inc. final del art. 44 C.N.), se manifiesta entre otros, en un régimen especial que radica en los jueces de su vecindad, la competencia de conflictos de familia que les atañen, luego no hay cómo decir que la reunión de trámites de naturaleza estrechamente vinculada, pueda considerarse como una desmesura, máxime si ello apareja la aplicación del principio de economía procesal y procura la unicidad de los posibles fallos acerca de los alimentos debidos por sus padres a la menor Helen Daniela Castaño Sánchez.
DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
WILLIAM NAMÉN VARDAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORRILA