CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 06 – 05 – 2009 EXP.: 66001-22-13-000-2008-00106-01 Decídese la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de octubre de 2008 por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA dentro del proceso de tutela promovido por CÉSAR AUGUSTO ROMÁN ROMÁN y otros contra la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial y Seccional de Pereira y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES Afirman los promotores del amparo que las autoridades denunciadas les quebrantaron los derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, igualdad y seguridad social, de acuerdo a los hechos que se compendian a continuación: En calidad de funcionarios de la Rama Judicial trabajaron todo el mes de septiembre de 2008, sin embargo y debido al paro promovido por “ ASONAL judicial ”, los accionados ordenaron el no pago de sus salarios a partir del día 10 del mismo mes y año, proceder que les vulnera las garantías invocadas toda vez que los despachos judiciales a los que se hallan asignados laboraron normalmente, cosa distinta es que se hayan presentado inconvenientes con el acceso de los usuarios a las diferentes dependencias.
Agregan, que sus familias dependen de sus sueldos, razón más que suficiente para considerar que su mínimo vital se halla seriamente comprometido; en adición –destacan-, que a otras personas en condiciones similares a las suyas, sí se les canceló el mes de septiembre completo. A la luz de los anteriores planteamientos, piden que se le ordene a los denunciados en tutela pagarles el sueldo echado en falta.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió la tutela deprecada, porque no se acreditó “ el cumplimiento de los presupuestos mínimos para proceder al no pago de los días de salarios de aquellos servidores públicos que no hubieren laborado con ocasión del cese de actividades de la Rama Judicial, resulta que la actuación cumplida por los accionados, desconoció el derecho al debido proceso de los accionantes al proceder, de manera indiscriminada al no pago de sus salarios desde el 10 de septiembre de 2008 ”.
LA IMPUGNACIÓN La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Nacional y Seccional de Pereira, impugnaron el fallo apuntaladas en que la tutela no es el medio idóneo para reclamar acreencias laborales. CONSIDERACIONES 1. Como se ha repetido en infinidad de oportunidades el trámite preferente y sumario que ocupa la atención de la Corte, fue instituido por el Constituyente de 1991 con un carácter netamente subsidiario o residual, que comporta que la solicitud de amparo no se abra paso cuando la persona presuntamente agraviada o amenazada en sus derechos constitucionales fundamentales, dispone o tuvo a su disposición otros medios de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.
Pretenden los actores que por este medio se les protejan los derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente conculcados por las accionadas al no pagarles el salario comprendido entre los días 10 y 30 de septiembre del año pasado, aunque en ese periodo cumplieron con las labores propias de su cargo. Por regla general se ha considerado que la tutela no procede para exigir acreencias laborales, dado que existen otros recursos diseñados para ese objetivo ante los jueces naturales, salvo que se encuentre comprometido el mínimo vital.
En el presente caso, si en alguna irregularidad se incurrió capaz de vulnerar o poner en riesgo ese derecho lo cierto es que dicha circunstancia ya cesó, pues, según el material probatorio adosado al presente paginario –fl. 4 c.2-, a los accionantes ya se les pagó el salario extrañado origen de la presente acción, por lo tanto, aunque fuere posible, ninguna orden puede impartirse en este momento respecto de ese punto. 3.
Por lo expuesto en precedencia, se revocará la sentencia impugnada para, en su lugar, denegar el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada para, en su lugar, NEGAR el acción de tutela invocada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2008-00106-01