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T 6600122130002008-00048-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 2591 de 1991

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008).- Ref: Exp. 6600122130002008-00048-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de 30 de abril de 2008, dictado por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que negó la tutela instaurada por MARTHA ESPERANZA CRISTANCHO SALAMANCA frente a la Universidad Nacional de Colombia, la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía.

ANTECEDENTES Reclama la accionante el amparo, entre otros, del derecho constitucional al trabajo que estima quebrantado, habida cuenta que fue inadmitida para participar en el concurso de méritos programado por la Fiscalía General de la Nación, aduciendo con esa finalidad las causales 170 y 171, es decir, no diligenciar los campos esenciales del formulario y no señalar convocatorias a las cuales se presenta el aspirante; añade que en tiempo presentó reclamación y a la vez suministró la información requerida, pese a lo cual fue denegada, con el argumento genérico de que las circunstancias de hecho y de derecho originalmente tenidas en cuenta no habían cambiado.

RESPUESTA DEL ACCIONADO La Fiscalía dijo que la accionante no había diligenciado los campos esenciales del formulario ni señalado las convocatorias a las cuales deseaba aspirar; y que no era posible subsanar con posterioridad esos defectos, porque ello implicaría revivir la etapa de inscripción ya superada. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó la tutela pedida, tras considerar que la accionante había sido la responsable de su rechazo a participar en el concurso al no llenar correctamente el formulario de inscripción. LA IMPUGNACIÓN La reclamante recurrió esa decisión, arguyendo que por los accionados debió estudiarse en forma detallada el resto del formulario de inscripción y los documentos aportados con el mismo para al menos concluir que aspiraba al cargo que actualmente desempeña como Fiscal Delegada ante los Jueces del Circuito en Pereira.

CONSIDERACIONES 1. En armonía con lo establecido en el artículo 86 de la Carta Política, el derecho de amparo es un instrumento creado en orden a proteger las prerrogativas básicas, cuando fuesen vulneradas o puestas bajo inminente amago de conculcación por la acción o la omisión ilegítimas de las autoridades públicas o de los particulares, en este último caso si ocurren las eventualidades señaladas en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991; instituido por el constituyente con naturaleza residual, vale decir, si la víctima no tiene ni ha tenido a su alcance un medio expedito para hacerlas respetar ante la justicia ordinaria. 2.

Del aserto expresado en el punto anterior se deduce la palmaria improcedencia de la protección constitucional reclamada en este caso, en vista de que ha quedado demostrado cómo las razones por las cuales Martha Esperanza Cristancho Salamanca no fue admitida a participar en el concurso convocado por la Fiscalía General de la Nación para proveer cargos de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, Municipales y Promiscuos son atribuibles únicamente a ella y no a las autoridades aquí demandadas, en la medida en que todo se debió a la falta de diligenciamiento correcto del formulario de inscripción en el ítem relativo a la convocatoria, como con claridad se establece al examinar las copias vistas a folios 22 y 64; de ello se sigue que los funcionarios accionados no son los responsables de la situación que afronta dicha accionante, razón por la que no le pudieron amenazar ni transgredir los derechos fundamentales que invocó en su demanda de amparo. 3.

En conclusión, por no ser imputable a la parte accionada la aludida inadmisión a participar en el concurso de méritos que realiza la Fiscalía General de la Nación, no existe el presupuesto fáctico que configure el proceder ilegítimo o arbitrario de aquéllos, sin el cual no es posible el otorgamiento de la protección constitucional deprecada. 3.

Consecuente con lo acabado de exponer, ni de lejos resulta viable dar prosperidad a la tutela promovida, como en forma acertada lo resolvió el tribunal en el fallo atacado. Se impone, por tanto, el fracaso de la impugnación estudiada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.

Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 C.J.V.C. Exp. 6600122130002008-00048-01