CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil ocho (2008).- Ref: Exp. 6600122130002008-00003-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de 29 de enero de 2008, dictado por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que negó la tutela formulada por BIBIANA ANDREA CALDERÓN GARCÍA frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ANTECEDENTES Reclama la accionante el amparo del derecho fundamental a la igualdad que considera conculcado, debido a que en agosto pasado fue retirada del proceso de selección correspondiente a la convocatoria abierta 002 de 2006 para el cargo de dragoneante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, con el argumento de no ser apta por no tener la estatura requerida, siendo que otros aspirantes en las mismas condiciones están adelantando el curso en la Escuela Penitenciaria, como en el caso de Diana Cadena.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Dijo que la inclusión de Diana Marcela Cadena Hernández, quien tampoco cumplía el requisito relativo a la estatura mínima, no tuvo origen en un trato discriminatorio sino en el cumplimiento de una orden de tutela que interpuso. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó la tutela suplicada, bajo el argumento de que como Cadena Hernández fue admitida no por decisión unilateral y autónoma del ente responsable del concurso sino por orden judicial que no podía desacatar, no estaba estructurada la afectación del derecho invocado.
LA IMPUGNACIÓN La accionante recurrió esa decisión, insistiendo en no se explicaba cómo aspirantes que, como ella, no cumplían la estatura mínima sí seguían participando en el concurso. CONSIDERACIONES 1. El amparo tutelar previsto en el artículo 86 de la Constitución Política es la acción instituida por el constituyente de 1991 para la inmediata protección de los derechos fundamentales, cuando en forma ilegítima fueren vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública y, en casos excepcionales, por los particulares, siempre que la víctima carezca de otros medios efectivos de defensa judicial. 2.
Del concepto expresado en el punto anterior se infiere la evidente improcedencia de la protección tutelar impetrada en este asunto, habida consideración que por ser las normas regulativas de la convocatoria 002 de 2006 de contenido general, impersonal y abstracto, en la medida en no tienen destinatarios específicos y, menos en particular a la accionante Bibiana Andrea Calderón García, es nítida la existencia de la causal de improcedencia consagrada en el numeral 5°, artículo 6° del decreto 2591 de 1991 y, por tanto, imperioso el fracaso del amparo tutelar impetrado, como en forma atinada lo resolvió el tribunal.
Aparte de ello, como también lo consideró el tribunal (fols. 52 a 55), no están dadas las condiciones que estructuren la trasgresión del derecho fundamental invocado por la accionante, debido a que la Comisión Nacional del Servicio Civil les ha dispensado a las concursantes un trato igualitario, consistente en exigirles una estatura mínima de 1,60 metros, cual lo dejó precisado con la debida antelación en las aludidas disposiciones de la convocatoria 002 de 2006, reglas que, por supuesto, pudieron conocer desde antes de inscribirse.
Es claro, asimismo, que la orden de incluir a Diana Marcela Cadena Hernández en la siguiente etapa del concurso, a pesar de no tener la citada estatura mínima, no corresponde a una decisión libre y autónoma de la Comisión accionada sino producto del fallo que puso fin a la acción de tutela promovida por la misma, pronunciamiento que en este escenario no corresponde enjuiciar.
Claro está que el alcance de dicha sentencia de amparo no puede ser general, como parece pretenderlo la aquí demandante, sino restringido a las partes que intervinieron en esa causa. 3. En síntesis, al no estar demostrada acción u omisión imputable a la Comisión Nacional del Servicio Civil que vulnere o ponga en inminente riesgo el derecho a la igualdad invocado por Bibiana Andrea Calderón García y existir acciones que podría hacer valer ante la jurisdicción contencioso administrativa, no puede salir avante el derecho de amparo impulsado por ella.
Consecuente con lo expuesto, no prospera la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En comisión de servicios) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 C.J.V.C. Exp. 6600122130002008-00003-01