CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006). Discutido y aprobado en Sala realizada el 25-10-06 Ref: Exp.
No. T- 6600122130002006-00049-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2006, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro del proceso de tutela promovido por JHON ALEJANDRO VILLA BEDOYA contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE DOSQUEBRADAS.
ANTECEDENTES 1.- Aduce el actor, la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la doble instancia y a la igualdad, por cuanto se le ha negado la posibilidad de esclarecer los hechos mediante una investigación integral. 2.- En apoyo de la petición dice la apoderada judicial del accionante, que el 3 de marzo de 2006 se le dio muerte en confusos hechos al menor Ricardo Valencia, de la cual se sindicó al menor Jhon Alejandro Villa Bedoya; desde el momento en que fue vinculado, en su calidad de defensora ha pedido al Juez acusado, amplíe los testimonios inicialmente recaudados de los menores Erika López y Andrés Muñoz, al igual que ha solicitado las declaraciones de Angelo Valencia, Yiry Londoño y Natalia Ramírez, ésta última mayor de edad, que asegura poder reconocer a la persona que dio muerte al menor ya que lo vio, pruebas que han sido negadas sin motivación suficiente.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo por cuanto es claro que los derechos invocados no han sido lesionados por el Despacho acusado pues los razonamientos para negar la ampliación y práctica de unos testimonios, "en realidad no se observan que hayan sido por mero capricho o veleidad del juzgador, sino porque consideraba, en su respetable concepto, que no había bases suficientes para atender la petición de la actora" (fl.130, c.1), por ello, las decisiones tomadas el pasado 9 de mayo y 6 de junio, no constituyen una vía de hecho; además, se trata de una labor interpretativa que le compete al fallador en cada caso concreto.
LA IMPUGNACIÓN En oportunidad, la apoderada del accionante, impugna el fallo, insistiendo en la vulneración de los derechos invocados por cuanto las pruebas negadas pueden demostrar la inocencia del menor sindicado. CONSIDERACIONES 1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela de cara a las decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual dicho amparo sólo puede abrirse paso, cuando se establezcan dos situaciones, a saber: 1ª existencia de una vía de hecho y, 2ª ausencia de mecanismos judiciales para atacarla.
La misma fuente ha precisado que se incurre en vía de hecho cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo, y responde más a su capricho o voluntad; es decir, cuando la decisión judicial sea el producto de la arbitrariedad del funcionario. 2. Tras examinar la decisión acusada proferida el 6 de junio del año en curso (fl. 117, c.1), estima la Corte, que existe la vía de hecho que se denuncia, con vulneración de la prerrogativa a la defensa y por consiguiente, el derecho fundamental al debido proceso, pues los argumentos esgrimidos por el juez acusado carecen de motivación suficiente para negar la práctica de unos testimonios y la ampliación de otros, luciendo de esta manera caprichosa, máxime que la defensora trata de esclarecer con ellos, los hechos en favor de la inocencia que alega su pupilo, menor de edad, a quien debe brindarse todas las garantías procesales como así lo precisa claramente el artículo 164 del Código del Menor. 3.
De acuerdo con lo discurrido se revocará la decisión de primer grado, para en su lugar amparar el derecho del debido proceso del actor. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada, para en su lugar amparar el derecho al debido proceso del menor actor frente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Dosquebradas, el cual está siendo vulnerado dentro del proceso de conducta irregular de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal que se adelanta en su contra.
Consecuentemente, se ordena a dicho despacho judicial, que dentro del término de 48 horas, contado a partir del momento en que tenga conocimiento de esta decisión, tras dejar sin valor ni efecto el auto de 6 de junio del año en curso, en lo atinente a la negativa de las pruebas solicitadas por la defensa, y las subsiguientes etapas, incluida la sentencia proferida, proceda a ordenar y practicar las declaraciones negadas, para que a la luz del precepto citado, se garantice el derecho a la defensa del menor.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 JAAP. Exp. 6600122130002006-00049-01