CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil seis (2006) Discutido y aprobado en Sala realizada el 16-01-06 Ref: Exp.
No. T- 6600122130002005-00208-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2005, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro del proceso de tutela promovido por NORA AMALIA RODRIGUEZ VILLANUEVA contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO – OFICINA DE BONOS PENSIONALES e INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL.
ANTECEDENTES 1.- Aduce la actora, la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, mínimo vital, seguridad social por conexidad y de petición por parte de las autoridades accionadas. 2.- En apoyo de la petición de amparo constitucional dice la accionante que su esposo César Danilo Casierra Melo, se vinculó al sistema general de pensiones en el mes de marzo de 1993 con el Instituto de Seguro Social, trasladándose al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el 24 de enero de 2000 a través de Porvenir S.A.; fallecido su cónyuge, la administradora de su pensión solicitó el 27 de diciembre de 2004, a la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda, la emisión de su bono, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta favorable, pues aduce que como existe una cuota parte a cargo del ISS y hasta tanto no se reconozca, no puede emitir el citado bono para completar el capital que ha de financiar la pensión de sobreviviente pedida.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal amparó el derecho de petición atendiendo que la omisión en la emisión del bono pensional reclamado es del Instituto de Seguros Sociales que hasta ahora no ha remitido a la OBP del Ministerio de Hacienda el acto que reconoce el cupón a su cargo perturbando el normal trámite del mismo con destino a la administradora; el silencio que el ISS guardó en este trámite “lleva a que se considere como cierta la omisión que se le atribuye con lo que se fortalece la demostración del cargo, que afecta en últimas, los derechos de la señora Amalia Rodríguez.” (fl.48,c.1) en consecuencia ordenó al ISS – Seccional Risaralda se pronuncie de fondo sobre la cuota parte o cupón pensional reportado en la historia laboral del señor César Casierra con destino a la OBP del Ministerio de Hacienda y le negó la protección frente a esta última.
LA IMPUGNACION La accionante en oportunidad impugna el fallo del tribunal, toda vez que habiendo un plazo de cuatro meses para el reconocimiento de la pensión, no se le puede someter al suplicio de esperar más de dos años para ello. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de la Constitución Política, " Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución".
Dicho derecho comporta por tanto, no sólo la facultad de presentar peticiones respetuosas, sino de obtener una solución veloz al caso planteado. Por eso se ha dicho por vía jurisprudencial, que la respuesta a una petición debe cumplir por lo menos tres exigencias, a saber: la manifestación de la administración debe ser adecuada a la solicitud planteada; la respuesta debe ser efectiva para la solución del caso que se plantea, pues el funcionario debe esclarecer, dentro de lo posible, el camino jurídico que conduzca al peticionario a la solución del problema; y la comunicación debe ser oportuna. 2.
Examinado el caso concreto a la luz de lo anterior se observa, que mediante la petición en cuestión, en nombre de la actora se solicita la emisión del bono pensional conformado por una cuota parte a cargo del Instituto de Seguros Sociales y la otra a cargo de la Nación a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del cual no ha recibido respuesta.
Confrontada la anterior petición con la respuesta que en forma extemporánea dio el ISS durante el trámite de tutela (fls.56, 57 y 127 a 136, c.1) se evidencia que mediante resolución 01592 del 15 de noviembre del año en curso, reconoció el bono pensional del señor Casierra a la Nación - Ministerio de Hacienda. Luego como la respuesta se produjo y ésta es completa, se está ante un hecho superado y, consecuentemente procede dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que dispone la cesación de la actuación impugnada, lo que conlleva a que se revoque la orden dada. 3.
De otra parte, como lo advierte el a quo, de cara al Ministerio accionado no procede el amparo toda vez que, atendiendo que hasta ahora el ISS cumple con su parte del bono, no le era posible de esa forma proceder a reconocer su parte, razón para confirmar la decisión en este aspecto. 4. De acuerdo con lo discurrido, se revocará la decisión de primer grado por las razones indicadas.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada, para en su lugar negar el amparo invocado.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 6 JAAP. Exp. 6600122130002005-00208-01