CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 5 mav - expediente 2005-00080-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005). Referencia: expediente 2005-00195-01 Decídese la impugnación formulada por Juan Carlos López Giraldo contra el fallo de 11 de octubre de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Pereira, sala civil-familia en la tutela promovida por el impugnante contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el juzgado 1º de Familia de Pereira.
I.- Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos a la familia, la vida, igualdad, la protección de las personas limitadas físicamente, de petición, del mínimo vital y móvil, el accionante solicita pedir al ICBF que asesore mejor a las personas frente a los procesos, que se le instaure su mínimo vital y móvil, o al menos se de una pausa en el proceso ejecutivo por alimentos mientras finaliza la demanda para la rebaja de alimentos..
Sustenta su petición diciendo, en resumen, que aunque inicialmente pudo cumplir con la cuota alimentaria que le fuera fijada en el 25% de sus ingresos, en este momento por las circunstancias del nacimiento de sus dos hijas y su estado de salud, los recursos de su pensión son insuficientes para cumplir la cuota asignada, por lo que ha tenido que recurrir a prestamistas, con el agravante de que su esposa no puede trabajar por el cuidado de las niñas y que no ha iniciado la demanda para la rebaja de la cuota por no haber sabido antes de ello y no tener dinero para contratar un abogado.
El tribunal denegó el amparo al considerar que la tutela no está para hacer recomendaciones a las instituciones del estado acerca de cómo deben absolver sus inquietudes a los ciudadanos ni memos para decretar una pausa en los procesos, además porque en este caso la inconformidad del accionante está en la cuota alimentaria fijada por el ICBF mediante conciliación en la que participó libremente, siendo por demás que como tales decisiones no hacen tránsito a cosa juzgada, en cualquier momento se puede pedir su revisión en la medida en que varíen las circunstancias económicas; por lo que si existen medios no agotados por el demandante, no puede obtener por esta acción lo no pedido en las instancias respectivas y sobre la carencia de medios del accionante le advierte que en estos asuntos no es requerido un abogado además puede acudir al amparo de pobreza o a la asesoría de la defensoría de familia.
Tampoco encuentra el juzgador que en las actuaciones surtidas se hubiere incurrido en vías de hecho. Impugna la decisión el accionante insistiendo en los inconvenientes extremos que pasa con su familia en materia alimentaria y de servicios públicos. Consideraciones El trámite sumario y subsidiario de la tutela no es el instrumento apto para establecer la asesoría que las entidades públicas deben brindar a sus usuarios ni menos para revisar acuerdos o suspender procesos judiciales.
Además la inactividad del demandado dentro del proceso ejecutivo por alimentos seguido en su contra, al no hacer uso de ninguno de los medios y oportunidades legales de contradicción, también hace improcedente esta herramienta constitucional, al ser inadmisible que concluido el debate al cual fue vinculado el peticionario mediante notificación personal, pretenda retardar el cumplimiento de la providencia que selló la instancia con sujeción a la normatividad procesal y sustancial.
Siendo por demás que el monto de la cuota alimentaria de la que se duele el accionante por excesivo fue establecido en audiencia de conciliación con su participación, en la que además se fijó un valor menor al decretado en sentencia dictada en proceso seguido por los mismos hechos, y posteriormente se celebró otra audiencia de conciliación a instancias del ICBF para acordar facilidades y rebajas en el pago de las cuotas atrasadas, contando el accionante con todas las garantías y alternativas para cumplir con su obligación. Así como secuela ineludible de lo discernido se impone confirmar el fallo impugnado.
II. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión de servicios) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 24