Micelio
T 6600122130002004-00106-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., dos de noviembre de dos mil cuatro Ref.: Exp. No. 66001-22-13-000-2004-00106-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 23 de septiembre de 2004 que denegó la acción de tutela promovida por Fabio Cardona Gómez contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira.

ANTECEDENTES 1. El demandante pretendió la protección constitucional para el derecho a pensión, por cuanto no ha recibido de parte de la accionada, confirmación del tiempo laborado en la rama judicial, que solicitó desde el 9 de junio del presente año y es requisito indispensable para obtener el reconocimiento de la jubilación. Manifestó que trabajó en distintas entidades del Estado, pero ha sido imposible obtener la certificación correspondiente a su vinculación laboral en el Juzgado Promiscuo Municipal de Balboa a pesar de los distintos requerimientos hechos a diferentes dependencias oficiales.

La accionada contestó que adelanta el trámite administrativo a que atañe la tutela, sin que hasta el momento tenga la información suficiente para responderla satisfactoriamente, pues la antigüedad de la vinculación y la diversidad de entidades pagadoras dificulta la certificación del lapso trabajado por el aspirante a pensión. 2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, consideró que "el asunto debe analizarse desde la óptica del derecho de petición" y que la accionada se encuentra frente a un caso de "fuerza mayor" al no contar "en sus archivos con las nóminas o la documentación que le permita establecer con la certeza que el asunto reclama el tiempo realmente laborado por el ex empleado (sic) en el Juzgado Promiscuo Municipal de Balboa", para luego indicar que el interesado debe adelantar "las diligencias que correspondan ante la oficina en la cual pudiere ser posible (sic) en la actualidad obtener las copias atinentes a las nóminas de los años 1966 a 1973 del juzgado de Balboa" con la colaboración de la Dirección Seccional de Administración Judicial o "promover las acciones judiciales o administrativas que sean idóneas para establecer con la imperiosa precisión que el asunto demanda el tiempo realmente trabajado al servicio de la Rama Judicial en el pluricitado municipio". 3.

El accionante impugnó la decisión de primera instancia porque la "negligencia o falta de voluntad" de la administración le impedía obtener el reconocimiento de su pensión. CONSIDERACIONES La sentencia de primera instancia debe revocarse para conceder la tutela y en su lugar ordenar al accionado que establezca un término razonable dentro del cual resolverá la solicitud del demandante, por las siguientes razones: 1.

Comparte la Corte con el a quo que el amparo demandado debe entenderse dirigido a proteger el derecho constitucional de petición por la conducta omisiva de la administración frente a la solicitud legítima elevada por el particular. 2. Se observa que a pesar de ser atendibles los argumentos de la demandada, la respuesta a la petición confirmatoria de tiempo de servicio no puede permanecer sin definición concreta, pues en todo caso está de por medio la solicitud de una persona de la tercera edad a quien la desidia de la administración afecta directamente, ya que de tal documento depende el reconocimiento de la pensión de jubilación a que dice tener derecho. 3.

Como en oportunidades anteriores, ha dicho esta Corporación, se trata de "impedir que el desgreño de la administración se traduzca en quebrantamiento de los derechos de los asociados que no pueden esperar indefinidamente a que aparezcan historias laborales refundidas" (sentencia de tutela de 18 de agosto de 2004 Exp. No. 00531-01). Se sigue de lo anterior, que la decisión de negar el amparo constitucional, debe ser revocada y en su lugar se accederá al mismo en los términos precedentes.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sentencia dictada en el presente asunto, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que negó la acción de tutela promovida por Fabio Cardona Gómez contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pereira, que establezca razonablemente un término en que resolverá la petición de confirmación de tiempo de servicios para Fabio Cardona Gómez.

TERCERO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y oportunamente remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (en comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (en permiso) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (en comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 5