Micelio
T 6600122130002004-00087-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ley 418 de 1997Ley 782 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., nueve de agosto de dos mil cuatro Ref.: Exp. No. 660012213000-2004-00087-01 Se decide la impugnación formulada contra la sentencia del 15 de junio de 2004, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que negó la tutela promovida por Christian Alexis Quintero Agudelo contra la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES 1. El demandante solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la vida y a la igualdad ante la negativa de la Oficina referida a incorporarlo al “Programa de Protección y Asistencia”, pues en criterio del peticionario, su vida se encuentra en riesgo por cuenta de un grupo de narcotraficantes denunciados en su entrega voluntaria del 11 de mayo de 1998. 2.

La Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, respondió que inicialmente y ante su colaboración con la administración de justicia, a Christian Alexis Quintero Agudelo le fue concedida una asistencia económica para alejarlo del entorno de riesgo, apoyos en salud y gestiones tendientes a cambiar su nombre, beneficios que no fueron debidamente utilizados porque Quintero continuaba con su actuar delincuencial.

Previa constatación por investigadores, los factores de riesgo se derivan “primordialmente de sus últimas actuaciones al margen de la ley, posteriores a la reubicación que el Programa apoyó en su momento en el departamento de Risaralda.” 3. El Tribunal negó el amparo, por no considerarlo improcedente en relación con sucesos inciertos, tampoco frente a situaciones que surgen del comportamiento del mismo quejoso, que deben ser evaluados por los organismos de seguridad, competencia que escapa a las facultades del juez de tutela.

CONSIDERACIONES Es indiscutible que las autoridades están instituidas para la garantía de los derechos que tienen una especial significación, como es el caso de la vida de los habitantes en Colombia, para lo cual están dotadas de atribuciones y responsabilidades en el ejercicio de su actuar. Con este propósito existe un dispositivo general para la seguridad de los ciudadanos y otro particular que protege a algunos individuos que por distintas razones están en situación riesgo mayor, que justifican la adopción de medidas adicionales.

Estas circunstancias, en lo pertinente a este asunto, dieron lugar a una reglamentación estatuida en desarrollo de la ley 418 de 1997, que creó el “Programa de Protección a Testigos, Víctimas, intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía”, norma que fue modificada por la ley 782 de 2002 y que determinó las condiciones en que puede concederse la protección especial.

Para efectos del asunto, es necesario precisar que las autoridades tienen dentro de su competencia la vinculación o desvinculación de sujetos a los dispositivos de seguridad especial, lo cual debe responder al estudio de riesgo que en cada caso se efectúa sin que sea viable, en principio, al juez de tutela modificar tales valoraciones atendidas las circunstancias objetivas de cada caso.

Las anteriores premisas llevan a la confirmación de la providencia impugnada, máxime si como lo informa el expediente, los niveles de riesgo son desatados por el comportamiento del solicitante (fl. 64) y el lugar para su reubicación fue elegido por el mismo a pesar de las previsiones que en su oportunidad las autoridades le hicieron. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

CONFIRMAR el fallo del 15 de junio de 2004, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro de la acción de la tutela promovida por Christian Alexis Quintero Agudelo contra la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 5 E.V.P. Exp.

T. No. 660012213000200400087-01