Micelio
T 65139 (19-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 65139 JOHAN ANDRÉS VANEGAS CORREA 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 65139 JOHAN ANDRÉS VANEGAS CORREA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.50 Bogotá D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013).

VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la posibilidad de rechazar la acción de tutela interpuesta por el abogado Geovanny Alexander Rincón Díaz, quien dice actuar en representación de JOHAN ANDRÉS VANEGAS CORREA, contra el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín a quien le atribuye la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

LA DEMANDA En escrito recibido en esta Corporación el 4 de febrero de 2013, el abogado Giovanny Alexander Rincón Díaz interpone acción de tutela a favor de JOHAN ANDRÉS VANEGAS CORREA argumentando que a su representado se le han vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión de la sentencia condenatoria que en su contra dictó el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín por el delito de extorsión, en la que, pese a lo acordado en el preacuerdo celebrado con la fiscalía, no se le concedió la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal.

DEL TRÁMITE SURTIDO Habiendo correspondido por sorteo en reparto la demanda de tutela y como quiera que el apoderado no acreditó la legitimidad para actuar, mediante auto de 5 de febrero del año que cursa se ordenó requerirlo para que en el término de un día procediera de conformidad. Con tal propósito, la Secretaría de la Sala libró el oficio No. 02639 de 7 de febrero siguiente dirigido al abogado Giovanny Alexander Rincón Díaz, a efectos de comunicarle del requerimiento efectuado por el despacho del Magistrado Ponente.

En atención al requerimiento, el citado profesional del derecho escrito en el que solicita “ampliar el término de un (1) día y concederme dos (2) más para subsanar el requisito de tutela, esto es, allegar poder debidamente conferido”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Impera recordar que el inciso primero del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos”. “También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal Circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud”. 2. Ello significa que la legitimidad para actuar en tutela recae, en primer lugar, en el titular del derecho, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, caso en el cual se requiere de otorgamiento de poder expreso, como lo ha sostenido de manera reiterada tanto la Corte Constitucional como esta Corporación. Lo anterior, desde luego, no excluye las situaciones especiales en que la propia ley permite la agencia oficiosa a favor de terceros.

Por manera que el derecho de acción exige que sea la propia persona, cuyo derecho fundamental presuntamente se conculcó, la que acuda ante la administración judicial para lograr reivindicarlo. En este caso, quien propone el amparo no tiene aptitud para cuestionar la actuación penal en la que JOHAN ANDRÉS VANEGAS CORREA resultó condenado por el delito de extorsión, pues no allegó poder para actuar dentro del término concedido por el despacho del Magistrado Ponente -y ni siquiera extemporáneamente- y tampoco demostró el motivo por el cual el citado accionante no se encuentra en condiciones de representar sus propios intereses.

En consecuencia, constituyendo uno de los requisitos de procedibilidad de la acción la titularidad para su ejercicio, la cual se encuentra en cabeza de la persona cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, salvo que éste no pueda por condiciones personales promover su propia defensa, caso en el cual la ley autoriza la agencia de derechos ajenos de manera oficiosa, previa manifestación de dicha circunstancia ante el juez que conoce la acción, lo cual no ocurrió en el presente asunto, la demanda de amparo será rechazada.

No sobra precisar, que por no tener la condición de fallo la determinación por adoptarse, no se remitirán las presentes diligencias a la Corte Constitucional para eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Rechazar la acción de tutela presentada por Giovanny Alexander Rincón Díaz, a nombre de JOHAN ANDRÉS VANEGAS CORREA, por las razones a que se hizo alusión en la parte considerativa de la presente decisión. 2.

Notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Por no tener la condición de fallo la determinación que se adopta, no se remitirán las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria