CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., primero (1°) de septiembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011) REF.: 63001-22-14-000-2011-00131-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 29 de julio de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, decisorio de la acción de tutela promovida por Belisa Hoyos de Villegas contra el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, a cuyo trámite fue vinculada Blanca Rosa Muñoz y Luz Adiela Salazar Cardona, esta última a nombre propio y en representación de la menor Valentina Hoyos Salazar.
ANTECEDENTES 1. La actora solicita protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados en el curso del proceso ordinario impulsado por Blanca Rosa Muñoz contra los herederos determinados e indeterminados de Héctor Jaime Hoyos Gómez, con el fin de declarar la existencia de una unión marital de hecho entre el causante y la demandante, y en consecuencia decretar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
En virtud del emplazamiento ordenado en el mencionado proceso, acudió la peticionaria, en su calidad de hermana de Hoyos Gómez. Sin embargo, mediante auto de 2 de febrero de 2011 el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia estimó su falta de legitimación en la causa, por no tener un mejor derecho que Valentina Hoyos Salazar, quien invocó su condición de hija del causante, a pesar de que su filiación se discutía en otro proceso adelantado en el mismo Despacho.
Considera que con lo anterior se han vulnerado sus garantías fundamentales, y por ello solicita al juez de tutela dejar sin efectos lo dispuesto en la sentencia de 5 de julio de 2011, pues puso fin al litigio sin su intervención. 2. El Tribunal Superior de Armenia admitió la demanda de amparo, notificó a la autoridad acusada y vinculó a Blanca Rosa Muñoz y Luz Adiela Salazar Cardona, esta última a nombre propio y en representación de la menor Valentina Hoyos Salazar. 3.
Surtidos los trámites respectivos, intervinieron Blanca Rosa Muñoz y el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Armenia denegó el amparo tras advertir que en la oportunidad prevista para ello, la promotora de la queja no recurrió la providencia de 2 de febrero de 2011 que no le reconoció “ personería ” para intervenir en el proceso fuente del reclamo.
LA IMPUGNACIÓN La gestora del amparo impugnó sin aportar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES La acción de tutela tiene como función la de proteger los derechos fundamentales de las acciones u omisiones que los puedan vulnerar o amenazar, cuando no exista ninguna otra vía judicial para ello (artículo 86 superior), de manera que, no fue diseñada por el Constituyente como un remedio para enmendar los errores cometidos en el ejercicio de los deberes y las cargas procesales, ni para retrotraer las consecuencias negativas que ello haya implicado.
Ahora bien, la demanda de amparo que ahora ocupa la atención de la Sala cuestiona una decisión judicial mediante la cual el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia no reconoció legitimación en la causa a la actora para intervenir en un proceso ordinario en el cual se debatía la situación marital de su hermano fallecido. Sin embargo, y más allá de compartirse o no la decisión del despacho acusado, acertó el Tribunal al descartar la prosperidad de la presente acción de tutela, pues examinada la copia del expediente del proceso ordinario, se constata que la peticionaria no propuso ningún recurso contra la providencia de 2 de febrero de 2011.
En estas condiciones, y al no reunirse el requisito de la subsidiariedad, no puede proceder el amparo, y por tanto esta Sala confirmará la decisión de primera instancia que así lo declaró. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados, y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 WNV. Exp. 63001-22-14-000-2011-00131-01