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T 6300122140002011-00116-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de diez (10) de agosto de dos mil once (2011) REF.: 63001-22-14-000-2011-00116-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 7 de julio de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Armenia decisorio de la acción de tutela de la ONG Fundación Afrocolombiana “Semillas de Esperanza” contra el Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

ANTECEDENTES 1. La actora invoca su derecho de petición, que estima vulnerado como consecuencia de la falta de respuesta de la entidad acusada a su solicitud de 24 de mayo de 2011. En ella solicitaba aclaraciones al oficio número OFI-11-18706-DCN-0230 de 9 de mayo de 2011, en el sentido de explicar qué dineros se han entregado a los consultivos nacionales de alto nivel entre los años de 2009 y 2011 y por qué conceptos. 2.

El Tribunal Superior de Armenia admitió la tutela y notificó a la autoridad acusada, quien guardó silencio en la oportunidad dispuesta para intervenir. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Armenia amparó los derechos de la fundación actora y ordenó a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior que atendiera la solicitud mencionada en el término de 48 horas.

LA IMPUGNACIÓN La entidad demandada impugnó el fallo alegando haber dado respuesta mediante oficio OFO11-26982-GGP-0232 de 29 de junio de 2011. CONSIDERACIONES La acción de tutela es procedente para amparar el derecho fundamental de petición cuando, transcurridos los términos legales, la entidad ante la cual se ha presentado la solicitud no ha dado respuesta, o cuando no ha respondido de fondo las cuestiones planteadas por el administrado.

En el presente caso la gestora del amparo afirma que no ha obtenido respuesta a una solicitud formulada para que se le informara sobre algunos aspectos relacionados en un oficio anterior. Si bien con su escrito de impugnación la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior manifestó haber atendido la solicitud mencionada, no está acreditado que la respuesta se haya enviado a quien la requirió en primer término. En atención a lo anterior, y con miras a proteger la garantía prevista en el artículo 23 de la Carta Política, esta Sala confirmará en todos sus términos la providencia que amparó, en primera instancia, los derechos de la peticionaria.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver sentencia de 18 de febrero de 2010, Exp. 76111-22-13-000-2009-00294-01.

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