CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 29 - 06 - 2011 EXP.: 63001-22-14-000-2011-00094-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 25 de mayo de 2011, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, dentro del proceso de tutela promovido por IDELFONSO ARBELÁEZ BARBOSA contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO y LA ASOCIACIÓN CLUB CAMPESTRE, ambos de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Solicita el actor el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al libre acceso de la administración de justicia, conculcados, en su opinión, por los accionados. 2. Afirma, en síntesis, que la Asociación Club Campestre de Armenia promovió proceso de restitución de inmueble comercial arrendado contra Juliana María Gutiérrez Herrera, asunto que le fue asignado al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia.
Agrega, que en el juicio mencionado se embargaron y secuestraron 7 mesas de billar, marca jimar de su propiedad, razón por la cual el 24 de enero de 2011, al enterarse de lo ocurrido, presentó incidente de desembargo de medida cautelar, por ser el poseedor de los bienes; sin embargo, el Juez denegó dicho pedimento al considerar que la solicitud se presentó de manera extemporánea.
Añade, que insistió interponiendo nulidad, pero el Despacho acusado se la denegó con fundamento en que no hubo irregularidad en el trámite y, que además lo alegado no encaja dentro de las causales previstas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por lo que formuló recurso de apelación, el cual se rechazó de plano. Por lo narrado requiere, que se ordene dejar sin efecto “todos los actos decisorios realizados dentro del cuaderno del incidente (…)” LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas al interior del juicio de restitución de inmueble arrendado, negó el amparo deprecado por improcedente, puesto que el tutelante no hizo uso de los medios de defensa de los cuales disponía dentro del proceso abreviado, en el momento oportuno, ya que no interpuso recursos contra la decisión que era adversa a sus intereses, y no es viable ahora por vía de tutela argumentar que se le violó su derecho a la defensa para revivir términos procesales que dejó precluir por su desinterés. LA IMPUGNACIÓN Sin expresar los motivos de su disenso el gestor impugnó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES 1.
De entrada advierte la Sala que fue acertado el Tribunal al negar la petición, pues es cierto que el señor Idelfonso Arbeláez Barbosa no utilizó los mecanismos procesales de defensa establecidos en su favor, para controvertir la decisión de la que ahora se lamenta. 2. En esencia, la crítica se concreta frente a la providencia que resolvió rechazar de plano la solicitud de incidente de desembargo que promovió el gestor.
No obstante, según el acervo probatorio adosado, esa decisión no fue cuestionada ante el Juez competente en la oportunidad propicia para ello y mediante los recursos ordinarios dispuestos por el legislador para tal fin, pues lo que hizo el accionante fue solicitar la nulidad de dicho proveído cuando habían transcurrido casi dos meses desde que aquél se profirió, omisión que no se puede corregir a través de esta herramienta, dada su naturaleza residual y subsidiaria.
Así las cosas, surge claro que el amparo constitucional deprecado no puede abrirse paso, pues la acción que ocupa la atención de la Sala comporta su improcedencia cuando la persona presuntamente agraviada en sus derechos fundamentales tenga o haya tenido a su alcance algún mecanismo idóneo de defensa judicial, circunstancia que está contemplada como causal de improcedencia en el inciso 3º del art. 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, ya que pensarlo de otra manera concretaría un atentado contra la seguridad jurídica y la autonomía de los funcionarios judiciales. 3.
Sin más disquisiciones, el fallo impugnado será confirmado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-00094-01