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T 6300122140002011-00057-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil once (2011). Discutido y aprobado en Sala de 1-06-2011 REF. Exp. T. No. 63001 22 14 000 2011 00057 01 Se decide la impugnación interpuesta por la entidad accionada contra la sentencia proferida el 15 de abril de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil-Familia-Laboral, acogió la acción de tutela promovida por Orlando Aristizabal González frente a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El peticionario deprecó la protección de su derecho fundamental de petición de información, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada, con sustento en los siguientes hechos: 1.1. Que el 9 de marzo de 2011 dirigió petición al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con el fin de que se le expidiera copia autenticada de la resolución por medio de la cual se le reconoció la asignación de retiro y de la hoja de servicios, así como una certificación sobre el lugar donde laboraba en el momento de su desvinculación. 1.2.

Que no obstante haber sido enviada por correo certificado, a través de la empresa Servientrega, la aludida solicitud no ha sido contestada, pese a la extrema urgencia con la que requiere dichos documentos. 2. Solicitó, por tanto, que se ordene a la autoridad acusada contestar su petición y entregar los documentos requeridos. LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela, habida cuenta que con oficio No. 4794/SDP de 8 de abril de 2011 se atendió la petición elevada por el accionante y se remitieron los documentos requeridos, configurándose con ello el denominado hecho superado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal tuteló el derecho de petición y le ordenó al ente encartado que diera respuesta de fondo a la solicitud elevada por el accionante, aduciendo para ello que, no obstante haber adjuntado copia de la contestación, no aportó prueba de su envío ni del recibido por parte del peticionario, lo que significa que no fue puesto en conocimiento de éste, omisión que implica la vulneración de esa garantía fundamental.

LA IMPUGNACION El Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional impugnó el fallo de primer grado, alegando que el tribunal no tuvo en cuenta para decidir la acción de tutela el oficio allegado al expediente, a través del cual se dio contestación y se satisfizo la petición del quejoso, circunstancia que en su opinión daba lugar a declarar superada la presunta vulneración. CONSIDERACIONES 1.

La Corte ha reiterado que la acción de tutela fue concebida como un procedimiento preferente, breve y sumario para la defensa inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, cuya eficacia reside en que, existiendo certeza de la vulneración o la amenaza alegadas por quien pide la protección, se emita una orden para que la autoridad respecto de la cual se solicita el amparo, actúe o se abstenga de hacerlo.

En consecuencia, si la omisión o la conducta vulneradora han sido superadas, en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado ha sido satisfecha, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues la posible orden que llegase a impartir el juez constitucional se tornaría inútil. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 corrobora tal aserto, al preceptuar que “ Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.” 2.

En el asunto bajo examen se revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, se denegará la solicitud de amparo, toda vez que en el curso de la acción de tutela sobrevino lo que la doctrina constitucional ha denominado hecho superado. En efecto, a folio 49 del cuaderno principal, obra copia de la planilla de envíos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que echó de menos el tribunal constitucional a-quo, fechada el 11 de abril de 2011 y recibida el día siguiente por la empresa de correos, en la cual aparece relacionado el oficio No. 4794/SDP de 8 de abril del mismo año, remitido a la dirección suministrada por el accionante (Cll 21 # 16-46 de Armenia), comunicación con la que se adjuntaron las fotocopias autenticadas de los documentos requeridos por éste, de modo que satisfecha la pretensión formulada en el escrito de tutela, resulta inocuo impartir orden alguna en tal sentido, por haberse superado el hecho que determinó la supuesta trasgresión. En este orden de ideas, se revocará el fallo objeto de impugnación y, en su defecto, se denegará la petición de resguardo y se dejará sin efecto la orden impartida.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia de fecha y procedencia puntualizados en la motivación que antecede y, en su lugar, DENIEGA la acción de tutela promovida por Orlando Aristizabal González y, subsiguientemente, DEJA SIN EFECTO la orden impartida por el tribunal constitucional a-quo.

Comuníquese por el medio más expedito lo resuelto en esta providencia a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 POMC T-2011-00057-01