Micelio
T 6300122140002010-00199-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., nueve (09) de febrero de dos mil once (2011) REF.: 63001-22-14-000-2010-00199-01 Correspondería decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de el 10 de diciembre de 2010 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, en la acción de tutela de Lucía Muñoz Giraldo contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad; sin embargo, se advierte que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta la validez de todo lo actuado.

En efecto, existe un pronunciamiento de 25 de junio de 2010, del Tribunal Superior de Armenia respecto de los hechos materia de tutela (fl. 55-63); por tanto, dicha Corporación debe entenderse vinculada a la queja constitucional. Se resalta que la mencionada circunstancia era conocida por el juez de tutela de primera instancia, quien en lugar de declarar su falta de competencia, dispuso vincular a la acción de tutela a los magistrados Luis Fernando Dussán Arbeláez, César Augusto Guerrero Díaz y Sonya Aline Nates Gavilanes (fl. 64).

En esas condiciones, la citada Corporación no era competente para conocer en primera instancia de la protección ahora invocada y, por supuesto, esta Corte tampoco lo es para su alzada, de manera que se declarará la nulidad de todo lo actuado en el proceso, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia en materia de reparto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000.

DECISIÓN En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, remítase el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de esta colegiatura, para que se efectúe el reparto, se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.

Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV. Exp. 63001-22-14-000-2010-00199-01