CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010) REF.: 63001-22-14-000-2010-00057-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 21 de junio de 2010 por la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la acción de tutela promovida por Jorge Arles Tabares Valencia contra el Ministerio de Transporte, la Secretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla (Valle) y la Concesión RUNT S.A.
ANTECEDENTES 1. El actor demandó la protección a sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, vida digna, y libertad de profesión u oficio, presuntamente vulnerados con ocasión del registro de su licencia de conducción. 2. Manifiesta que el 30 de junio de 1994 le fue tramitada su licencia de conducción de cuarta categoría por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Sevilla (Valle).
Expresa que en el año 2005 se enteró de que su nombre y número de cédula de ciudadanía aparecen registrados en la página web del Ministerio de Transporte, pero con una licencia de segunda categoría. Relata haber reportado esta situación a la oficina de tránsito de Sevilla, pero que le han informado que debía tramitar una nueva licencia de conducción. Expresa que requiere de una licencia de cuarta categoría para desempeñar el trabajo que tiene actualmente. 3.
El Tribunal Superior de Armenia admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados. 4. El Ministerio de Transporte informó que dicho Ministerio no tiene la función de incorporar, modificar o corregir información del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Asimismo, se opuso al amparo alegando que no existe prueba de que la situación alegada por el accionante vulnere o amenace algún derecho fundamental. 5.
La Concesión RUNT S.A. solicitó desestimar las pretensiones. Explicó que la información incorporada en el registro corresponde a la que ha sido depurada y migrada por los organismos de tránsito que expidieron la licencia. Consideró que no se ha vulnerado ninguno de los derechos invocados por el gestor. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Armenia denegó la protección solicitada, pues consideró que el accionante no aportó prueba siquiera sumaria de haber realizado alguna petición o reclamación ante la Secretaría de Tránsito de Sevilla, ni de un perjuicio irremediable que se siga como consecuencia de la situación alegada.
LA IMPUGNACIÓN El promotor impugnó el fallo y aportó copias del derecho de petición elevado ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Sevilla en octubre de 2005. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela ha sido concebida como un remedio de carácter excepcional para proteger derechos fundamentales. Cuando se encuentre probado que una autoridad pública o un particular ha violado o amenazado la efectividad de un derecho fundamental, el juez de tutela puede ordenar al accionado que actúe o deje de actuar. 2.
En el presente caso, el peticionario acude a la tutela solicitando que se asigne su licencia a la cuarta categoría dentro del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Alega que esa es la categoría a la que correspondía su licencia para el año de 1994, cuando le fue expedida. 3. Observa la Sala que la tutela no es procedente pues no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales del solicitante.
En efecto, de acuerdo con el artículo 22 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), las licencias de conducción de servicio público, como las de cuarta categoría, tienen una vigencia limitada en el tiempo, que inicialmente era de tres años, y luego fue aumentada a cinco años por la Ley 1383 de 2010. En todo caso, estos términos se encuentran aquí más que vencidos. 4.
En consecuencia, al no existir una vulneración o amenaza para ninguno de los derechos fundamentales del actor, se confirmará la sentencia de primera instancia que denegó la protección constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia impugnada.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En permiso RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En permiso PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 WNV. Exp. 63001-22-14-000-2010-00057-01