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T 6300122140002008-00073-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2467 de 2005Ley 489 de 1998

OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref.: 63001-22-14-000-2008-00073-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por el promotor del amparo de la referencia contra el fallo que dictó la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 25 de julio de 2008, si no fuera porque se advierte la configuración de una nulidad que vicia lo actuado hasta ahora.

En efecto, según el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 del 2000, el competente para conocer en primera instancia dicha acción es el Juez Civil del Circuito, ya que de conformidad con el literal a) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que señala la estructura y organización de la administración pública, y en concordancia con el artículo 2º del Decreto 2467 de 2005, la entidad accionada, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

En esas condiciones, el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada, y por consiguiente se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto mediante el cual se avocó el trámite de esta queja constitucional, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente al reparto de los Juzgados Civiles del Circuito o con categoría de tales de Armenia, por ser competentes para conocer de la presente acción, en primera instancia, hecha la salvedad en cuanto a las pruebas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito o con categoría de tales de Armenia, (reparto), para lo de su competencia. Ofíciese.

Tercero: Comuníquese lo así resuelto al Tribunal de origen y a las partes, mediante telegrama. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 Exp. 2008-00073-01