CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil ocho (2008).- Ref: Exp. 6300122140002008-00004-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 30 de enero de 2008, proferido por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que negó la tutela promovida por ALBERTO MORENO OSPINA frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento del Quindío.
ANTECEDENTES Reclama el accionante la protección del derecho fundamental a la igualdad que estima quebrantado, debido a que una vez inscrito con el fin de participar en la convocatoria 001 de 2001 para proveer los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos del orden nacional y territorial, al haberse declarado inconstitucional la posibilidad de que los nombrados en provisionalidad con 6 meses de antelación a la ley 1033 de 2006 no concursaran, fue citado y debió presentar la prueba de selección básica el 12 de agosto de 2007, mientras que a quienes no estaban ocupando el cargo se les practicó el 10 de diciembre anterior, aparte de que fue diferente cuestionario, modo, tiempo y circunstancia en que se realizaron dichas pruebas, generándose así la desigualdad que aduce.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS La Gobernación del Quindío dijo que no era el ente convocante del concurso; y que Moreno Ospina tenía otros medios de defensa judicial. La comisión demandada aseveró que no había prueba de trato diferencial, pues el examen se ceñía a los estándares que buscaban medir las capacidades básicas de las personas para ocupar el empleo.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Declaró improcedente el amparo, porque la Resolución 0260 de 25 de junio de 2007 que citó a examen a las personas en principio exoneradas, era un acto general, impersonal y abstracto, atacable ante las autoridades contencioso administrativas. LA IMPUGNACIÓN El reclamante recurrió esa decisión, insistiendo en la vulneración de su derecho a la igualdad.
CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política es el instrumento ideado por el constituyente de 1991 en orden a la protección rápida y efectiva de los derechos fundamentales, cuando arbitrariamente fueren vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública y, en casos especiales, por los particulares, a condición de que la persona no tenga ni haya tenido otros mecanismos ordinarios para alcanzar tal objetivo. 2.
Del planteamiento anterior se deduce la evidente inviabilidad de la protección tutelar impetrada en este asunto, habida consideración que, como así lo consideró el tribunal (fols. 51 a 53), por ser la resolución 0260 de 2007, que convocó a la prueba básica de preselección a los participantes en el concurso que inicialmente estaban exonerados de presentarla, de contenido general, impersonal y abstracto, al no estar dirigida a determinadas personas en particular y, menos en concreto a Alberto Moreno Ospina, es evidente la existencia de la causal de improcedencia consagrada en el numeral 5°, artículo 6° del decreto 2591 de 1991 y, por tanto, aflora inexorable el fracaso del amparo extraordinario pretendido, como en forma atinada fue resuelto en el fallo de primera instancia. En este sentido se ha pronunciado la Sala entre otros, en fallos de 28 de enero de 2005 (exp. 0500122030002004-00266-01), 24 de enero de 2007 (exp. 5400122130002006-00148-01) y 1° de octubre de 2007 (exp. 7300122130002007-00287-01). 3.
De acuerdo con lo que viene de exponerse y por cuanto el demandante podría ejercer las acciones contencioso administrativas para atacar el mencionado acto administrativo, proceso dentro del cual sería factible solicitar la suspensión provisional del mismo, para así quitarle los efectos vinculantes que en la actualidad tiene, si se dieren las circunstancias establecidas constitucional y legalmente para ello, no puede concederse la protección tutelar solicitada.
Consecuente con lo expuesto, no prospera la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En comisión de Servicios) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 C.J.V.C. Exp. 6300122140002008-00004-01