CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007).- Ref: 6300122140002007-00118-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el pasado 17 de octubre por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela promovida por JORGE MARIO OSPINA CASILIMAS en representación de su menor hijo CRISTIAN CAMILO OSPINA PATIÑO, contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES 1. El peticionario reclamó la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física o moral, a la dignidad humana, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de su hijo, de acuerdo con los relatos que se sintetizan de la siguiente manera: A. Que en el mes de junio del año en curso, el joven CRISTIAN CAMILO OSPINA PATIÑO fue atropellado por una bicicleta, motivo por el cual fue atendido en urgencias del Hospital “La Misericordia” de Calarcá, y que posteriormente fue examinado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
B. Que la odontóloga de Sanidad de la Policía de Quindío valoró a Cristian Camilo Ospina Patiño por la pérdida de dos dientes incisivos superiores centrales y le informó que la entidad sólo podía cubrir un puente dental; adicionalmente, le manifestó que dentro de los beneficios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía relacionados en el Acuerdo No. 002 de 2001, no se encontraba el manejo para el tipo de lesión odontológica que presentaba el menor (16 años).
C. Adujo que la persona que atropelló a su hijo, quien al momento del accidente se encontraba en estado de embriaguez, en la audiencia de conciliación a la que fueron citados manifestó que no tenía recursos para responder por los daños causados al menor, razón por la cual, el pasado 16 de agosto, presentó a la accionada un derecho de petición a fin de que se le efectuaran los implantes dentales para su recuperación, pero fue negado toda vez que se alegó que en la atención de urgencias no se había hecho referencia al manejo que presentó la avulsión de los incisivos centrales 11-21.
D. Agregó que el menor ha tenido problemas en el colegio debido a la burla de sus compañeros y que por ello algunos días no asiste a clases; adicionalmente, presenta problemas de personalidad y autoestima. E. También dijo, en la declaración que rindió ante el Despacho de primera instancia, que no tiene recursos económicos para realizar el procedimiento que requiere su hijo, pues como pensionado de la Policía Nacional recibe la suma de $312,000 mensuales, para sostener a su esposa y cuatro hijos. 2.
Pidió, en consecuencia, que se amparen los derechos invocados para que a su hijo se le realicen los implantes dentales que requiere. EL FALLO IMPUGNADO El a quo concedió el amparo suplicado por cuanto la actitud de la Policía Nacional, en este caso, es violatoria de los derechos fundamentales del menor, tales como los derechos a la vida digna y a la salud, los cuales, por su condición de menor y la situación económica de sus padres que hacen que se encuentra en debilidad manifiesta, merecen la protección especial por parte del Estado; que el menor requiere el implante de las piezas dentales, incisivos 11 - 21 (superiores centrales) y su rehabilitación, lo que le permitirá recuperar su autoestima, pues siendo víctima de la burla de sus compañeros, también adolescentes, ha querido por ello abandonar sus estudios.
Agregó que no es fácil para el joven Cristian Camilo Ospina Patiño, asimilar la pérdida de sus dientes delanteros y proseguir su vida cotidiana, pues se trata de un hecho significativo para una persona que apenas está fijando su identidad en un proceso por alcanzar la madurez sicológica y que es fácilmente vulnerable a la presión de los grupos.
También dijo que esa actitud omisiva de la accionada lesiona el derecho a la salud del joven en virtud de la afectación que presenta en el órgano de la masticación, que sumado a lo anterior, le ocasiona estados depresivos. Finalmente, verificó que en este caso se cumplieron los requisitos que ha establecido la Corte Constitucional para que se conceda el amparo referido, tales como que la falta del procedimiento (implante odontológico) amenaza la salud del joven y de manera especial la dignidad humana; que su padre de quien depende económicamente todo su núcleo familiar (esposa y cuatro hijos) recibe una pensión con un ingreso mensual de $312,636.91, suma que ni siquiera alcanza para cubrir las necesidades básicas; que el procedimiento no puede ser sustituido por otro que tenga el mismo nivel de efectividad del excluido del plan de salud ya que la solución requerida según concepto especializado es el mencionado implante dental; y por último, aun cuando el procedimiento no ha sido prescrito por médico de la entidad accionada, fue atendido por la odontóloga adscrita a la entidad quien informó que el referido procedimiento no se encontraba dentro del plan obligatorio de salud, razón por la cual se abstuvo de expedir la orden respectiva.
LA IMPUGNACIÓN La entidad accionada impugnó el fallo sin manifestar los motivos de inconformidad. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política, la procedencia de la acción de tutela está condicionada a la circunstancia de que un derecho constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de violación. En relación con el derecho a la vida, invocado en el amparo que se analiza, no hay duda en cuanto a que está dentro del entorno de los que se han considerado de aquélla estirpe, como que es el principal de todos, en cuanto del mismo se derivan los demás de ese linaje.
Tal garantía es inviolable -artículo 11 ibídem - y cuando quiera que su amparo se someta al análisis de los Jueces, tienen éstos la responsabilidad de decidir con miras a lograr la eficacia de su protección. 2. En el caso concreto, de las pruebas allegadas y de la respuesta proporcionada por la entidad acusada, se tiene que el menor hijo del accionante ciertamente es usuario del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.
También está claro que en el accidente que sufrió el joven Cristian Camilo Ospina Patiño perdió los dientes incisivos centrales superiores (No. 11 – 21), para los cuales requiere de implante dental, como se desprende de los documentos allegados al expediente y de la valoración que se le hizo por la odontóloga adscrita a la entidad accionada(fls.15, 16, 39 y 40, c.1).
De la misma manera, como se desprende de la declaración recibida al padre del menor (fls. 32 a 34, c.1), ordenada por el a quo, éste no dispone de los recursos económicos para el tratamiento descrito y que le fue negado por la institución acusada. Por lo tanto, conforme a la doctrina constitucional, el derecho a la salud, conexo al derecho a la vida digna de Cristian Camilo Ospina Patiño, deben ser objeto de amparo, como también lo concluyó el Tribunal. 3.
Por las razones precedentes se impone confirmar la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 7 ASR Exp. 00118-01